PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2008-000251

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTES: CLAUDIO JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.896.249.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728.
PARTE DEMANDADA: ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 23 de octubre del año 2008, el ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.896.249, debidamente asistido por el abogado JOSE FÉLIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, interpone demanda contra la ciudadana Rosa AMELIA BIDROGO CORDERO, siendo que el 17 de noviembre de 2009, se recibe por ante este Juzgado la presente causa, proveniente del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en fecha 09 de noviembre de 2009, emitió pronunciamiento ordenando lo siguiente:

PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, decrete la suspensión de la misma desde el momento en que se constató en las actas procesales la muerte del actor, ciudadano Claudio José Lozada Lozada, ordenándose la notificación del heredero conocido, ciudadano JESÚS GABRIEL LOZADA COLMENÁRES, a los fines que consigne ante el Tribunal la Declaración de Únicos y Universales Herederos, caso contrario, deberá ordenarse la notificación de los herederos desconocidos, la cual debe realizarse mediante edicto, en la forma y condiciones estipuladas en el precitado artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado en el proceso desde la fecha en la cual se acreditó en autos la partida de defunción del demandado, ciudadano Claudio José Lozada Lozada, dejando a salvo las actuaciones cursantes a los folios 50 al 67, correspondientes a la inhibición signada con el Nº PC01-X-2009-000007, la cual originó el conocimiento de quien juzga en esta alzada, así como de la presente actuación.” Sic.

Ahora bien, en fecha en fecha 16 de junio del año 2010, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordenó librar Edicto al ciudadano JESUS GABRIEL LOZADA COLMENARES, en su condición de Heredero conocido del ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA y a los herederos desconocidos del mismo, a los fines de su comparecencia por ante esta instancia, a darse por notificado a los fines de la continuación del procedimiento, tal como se evidencia al folio quince (92) del expediente.

Así pues, la primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 22 de abril del año 2009, fecha en que el demandante presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, diligencia en la cual consigna acta de Defunción del ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA, y a su vez expone que se hace parte como tercero interviniente en la presente causa, en su condición de Heredero, y asimismo apela de la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, pudiendo evidenciarse que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, libro el edicto, sin que los interesados procedieran retirar el mismo a los fines de la continuación de la causa. En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte actora durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano CLAUDIO JOSE LOZADA LOZADA contra la ciudadana ROSA AMELIA BIDRGO CORDERO, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

Segundo: No hay condenatoria en costas.

Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada