PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ACTA


ASUNTO: PP01-L-2010-000217


PARTE DEMANDANTE: Rafael Antonio Velásquez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.669.355, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.060, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693.
PARTE DEMANDADA: Serenos Yaracuy, C. A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el Nº 51, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Gómez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.841.517, en su carácter de Presidente d la demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Rojas Malpica, Miguel Soto Covault, Antonio Marcano Cruz, Mariann Elena Rojas Orozco y Román Solano Cariño Mujica, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.051.871, 3.526.785, 3.905.749, 18.058.558 y 12.936.146 , debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 5.586, 90.341, 28.386, 131.385 y 108.924.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 17 de junio de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por una parte, el demandante ciudadano Rafael Antonio Velásquez Colmenares, y su apoderado judicial abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto; y por la otra el abogado Pedro Rojas Malpica, apoderado judicial de la demandada, Serenos Yaracuy, C. A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente la parte demandante, se pasó a revisar si el apoderado judicial de la demandada se encuentran facultados para este acto, constatando que tienen facultades para transigir y convenir, tal y como consta del documento poder que riela a los autos; por lo que se paso a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que se discutió ampliamente sobre la jornada laborada y la forma de la terminación del vínculo laboral, en virtud de lo cual convienen las partes en que la relación laboral se desarrolló dentro de los límites establecidos en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo, conviene el trabajador demandante en que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria, por lo que no corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, siendo el salario devengado, el salario mínimo legal vigente en el país, no laborando en horas extraordinarias, ni en domingos y feriados; por tanto, deciden en estos términos, dar por terminado el procedimiento a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los alegatos de las partes y revisadas las documentales presentadas, se procedió a recalcular, con los parámetros convenidos, los conceptos reclamados, resultando a favor del trabajador demandante la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante ciudadano Rafael Antonio Velásquez Colmenares y que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional y éstos conceptos fraccionados; Bonificación de fin de año o utilidades y éste concepto fraccionado; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la demandante, recibiendo en éste acto cheque del Banco Mercantil, girado a favor del demandante, signado 77278349, del cual se deja copia en autos, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), a su entera y cabal satisfacción, manifestando que con el pago de la cantidad indicada no tiene nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Rafael Antonio Velásquez Colmenares, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Parte demandante


Rafael Antonio Velásquez Colmenares


Apoderado Judicial de la Demandante,


Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Pedro Rojas Malpica,
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada