PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000277
PARTE DEMANDANTE: Pedro Alejandro Molina Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.025.668, con domicilio en el Municipio Unda del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Manuel Jaen Atahualpa Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.693.
PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo de Vialidad del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA: Pausides Briceño Pargas.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, uno de junio de 2011, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Pausides Briceño Pargas, Sindico Procurador del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, y la incomparecencia a la hora indicada del demandante, ciudadano Pedro Alejandro Molina Jaramillo, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Sindico Procurador del Municipio Autónomo Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en representación de la demandada, solicita copia certificada de la presente acta y del acta de fecha 09 de mayo de 2011, que corre a los folios 31 y 32 del presente expediente, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL COMPARECIENTE:
Síndico Procurador Municipal,
Abg. Pausides Briceño Pargas
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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