PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000170


PARTE DEMANDANTE: Rubén Alexander Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.332.312, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Adrían Vásquez Riera y Lennon Igor Orozco Tapia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 46.050 y 109.221.
PARTE DEMANDADA: Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ángel Luís Geretti Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.006, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 8.878.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 20 de junio de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Rubén Alexander Nuñez y su apoderado judicial abogado Lennon Igor Orozco Tapia; y por la otra, la abogada Ana Jiménez de Nuñez, apoderada judicial de la demandada Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima; quien presenta en este acto, copia certificada del documento poder, consignando copia simple para su debida certificación, por lo que se agrega a los autos previa certificación por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada está facultada para éste acto, constatándose que pueden transigir y convenir, tal y como consta del documento poder que consigna; así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, siendo que debido a la Providencia Administrativa proferida por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, de fecha 17 de marzo de 2011, conviene la demandada en pagar salarios caídos y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procedió a recalcular los conceptos reclamados, con los parámetros convenidos, incluidos los beneficios contenidos en el Contrato Colectivo que rige las relaciones laborales entre los trabajadores de la empresa demandada y los trabajadores de la misma, resultando a favor del trabajador demandante la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante y que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; Bono de Asistencia; Beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; salarios caídos; Bono por tiempo de servicio; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; por lo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida, es decir, VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), el día 28 de junio de 2011, forma de pago que es aceptada por la demandante, ciudadano Rubén Alexander Nuñez.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Rubén Alexander Nuñez, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Rubén Alexander Nuñez


Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Lennon Igor Orozco Tapia



Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Ana Jiménez de Nuñez

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada