PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de junio de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000238


ARTE DEMANDANTE: Pilar Alexander Ortegano Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.118.494, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: David Rafael Camargo Barazarte, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 134.074.
PARTE DEMANDADA: Línea 1º de Octubre C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1974, anotado bajo el Nº 4, folios Vto. Del 12 al 18.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Clisanto Ramón Rojas Córdoba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.237.642, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
TERCERO LLAMADO EN CAUSA: Franger José Mejia Ortegano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.117.411, con domicilio en Barquisimeto, estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA y DEL TERCERO LLAMADO EN CAUSA: Pedro Calles Ledezma, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 92.344.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 22 de junio de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Pilar Alexander Ortegano Moreno, y su apoderado judicial, abogado David Rafael Camargo Barazarte; y por la otra el abogado Pedro Calles Ledezma, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Línea 1º de Octubre C.A., y del tercero llamado en causa, ciudadano Franger José Mejia Ortegano, este último también se hace presente en este acto; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Luego de las deliberaciones correspondientes, y analizado el asunto planteado en las múltiples reuniones de la audiencia preliminar, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante y el tercero llamado en causa, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la demandada se encuentra facultado para ello, constatando que puede transigir y convenir, como se evidencia del documento poder que riela a los autos, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en que la relación laboral objeto de la presente causa, vinculó al demandante con el tercero llamado en causa, ciudadano Franger José Mejia Ortegano, y no con la demandada Línea 1º de Octubre C.A., por lo que es éste quien asume el pago de los conceptos que derivaron de la relación de trabajo, así pues, convienen en la existencia de la relación de trabajo, siendo que se discutió ampliamente sobre el tiempo de duración de la misma y la forma de su terminación, quedando establecido que la relación laboral termina por renuncia voluntaria que presentara el actor, siendo que no corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se analizó el trabajo en domingos y feriados, conviniendo el actor en que los días reclamados no se corresponden con la realidad de la prestación de servicios, y que en la oportunidad en que se laboró tiempo extraordinario fue debidamente pagado, así mismo, convienen en que no resulta procedente el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, ya que la parte patronal brindaba el servicio una de comida diaria al trabajador; finalmente expresamente manifiesta el demandante, haber recibido anticipos de prestaciones sociales por la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.230,75); por tanto, deciden en estos términos, dar por terminado el procedimiento a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales consignadas en la oportunidad de la promoción de pruebas, se procedió a recalcular, con los parámetros convenidos, los conceptos reclamados, resultando a favor del trabajador demandante la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), cantidad que conviene la parte patronal, en pagar al demandante y que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional y Bonificación de fin de año o utilidades, de toda la relación de trabajo; cualquier diferencia pendiente de pago por concepto de domingos y feriados trabajados; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro concepto a la parte patronal; igualmente declara no haber tenido relación de trabaja alguna con demandada Línea 1º de Octubre C.A.; en estos términos conviene la demandada en pagar la suma indicada supra, a través de dos (02) cheques girados a favor del demandante, ciudadano Pilar Alexander Ortegano Moreno, del Banco de Venezuela, signados el primero S-92-11004214 por la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) y el segundo S-92- 140042213 por la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), instrumentos cambiarios que recibe el actor a su entera y cabal satisfacción, dejando copia de los mismos en el expediente.

Finalmente por cuanto han decidido dar por terminada la presente causa, a través de esta transacción, la demandada Línea 1º de Octubre C.A., manifiesta que procederá a desistir de la nulidad de la Providencia Administrativa que cursa por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente P01-R-2011-000048.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Pilar Alexander Ortegano Moreno, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la parte patronal no le adeuda nada mas, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Pilar Alexander Ortegano Moreno

Apoderado Judicial de la parte Demandante,


Abg. David Rafael Camargo Barazarte

Apoderado Judicial de la parte Demandada,


Abg. Pedro Calles Ledezma

Tercero,

Franger José Mejia Ortegano


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares