PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000086

PARTE DEMANDANTE: Nelson Ramón Salcedo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.204, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rosa Virginia Morillo y Ricardo Olivio Godoy, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.569.633 y 8.054.623, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 136.911 y 104.172.
PARTE DEMANDADA: Pilotes Perforados C. A. “PILPERCA C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1959, bajo el Nº 30, Tomo 8-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Claudio Ramírez Corredor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 666.330. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Bolívar Cabrera, Pedro Manuel Bolívar Montero, Marco Antonio Delfino Falcony y Pablo Robertson Lanz, titulares de la Cédulas de Identidad números 16.273.723, 3.288.082, 16.473.535 y 16.031.643 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 140.296, 5.041, 130.512 y 136.696.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 27 de junio de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Nelson Ramón Salcedo Díaz, y sus apoderados judiciales, abogados Rosa Virginia Morillo y Ricardo Olivio Godoy; y por la otra los abogados Pablo Robertson Lanz y Marco Antonio Delfino Falcony, apoderados judiciales de la demandada Pilotes Perforados C. A. “PILPERCA C.A.”, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Luego de las deliberaciones correspondientes, y analizado el asunto planteado en las múltiples reuniones de la audiencia preliminar, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a revisar si los apoderados judiciales de la demandada se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, como se evidencia del documento poder que riela a los autos, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que por causas ajenas a la voluntad de ambas, la prestación de servicios se ve interrumpida antes de la culminación del contrato de trabajo que normaba la relación laboral, por lo que la demandada asume el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo conviene en pagar los conceptos demandados, por lo que se paso a revisar la base salarial usada para el calculo de lo pretendido, determinando ambas partes diferencias en el salario integral, así luego del análisis exhaustivo del mismo, se procedió a recalcular los conceptos reclamados, con los parámetros convenidos, incluidos los beneficios contenidos en el Contrato Colectivo que rige las relaciones laborales entre los trabajadores de la empresa demandada y los trabajadores de la misma, resultando a favor del trabajador demandante la suma de ONCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.055,45), cantidad que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones fraccionadas correspondientes a enero y febrero 2011; utilidades fraccionadas correspondiente a enero y febrero 2011; Beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; Bono de Asistencia; salarios caídos; Bono por tiempo de servicio; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; indemnizaciones por daños y perjuicios por la terminación anticipada del contrato de trabajo, tal y como lo dispone el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; bonificación especial por la firma de la presente transacción para cubrir cualquier otro concepto o diferencia que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto a la parte patronal; manifestando éste que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; así mismo manifiesta el actor, y así consta en las documentales presentadas al inicio de la audiencia preliminar, que recibió por concepto de liquidación de prestaciones sociales al termino de la relación, la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.888,25); suma ésta que deberá deducirse del total correspondiente, resultando una diferencia a favor del demandante de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.467,20), suma que ofrece pagar la demandada en este acto y es aceptada por el demandante, lo cual se verifica a través de cheque de Banesco, Banco Universal, girado contra la cuenta corriente Nº 0134 0031 84 0313242358, signado 44352360, a favor del ciudadano Nelson Ramón Salcedo, del cual se agrega copia a los autos; recibiendo el mencionado ciudadano el titulo cambiario a su entera y cabal satisfacción.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Nelson Ramón Salcedo, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Nelson Ramón Salcedo Díaz

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Rosa Virginia Morillo


Abg. Ricardo Olivio Godoy

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. Pablo Robertson Lanz


Abg. Marco Antonio Delfino Falcony
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares