REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Junio de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE 138-2011.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 27 de Abril de 2011, donde la Ciudadana: MILEIDY MAGDIEL MENDEZ CASAMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.965.430, asistida por el Abogado en ejercicio, CESAR ADELSO SOLARTE SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.748; actuando en su nombre, y en el de sus hermanos: EUSVICT MILREG MENDEZ CASAMAYOR, MILEIDY MAGDIEL MENDEZ CASAMAYOR, REGULO ANTONIO MENDEZ CASAMAYOR y SAMUEL ANDRES MENDEZ CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.071.771, V-12.965.430, V-15.341.370 y V-15.341.369, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la causante, LUCRECIA MILEIDE CASAMAYOR LOPEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.371.361, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el catorce (14) de Febrero del año dos mil Once (14-02-2.011), de conformidad al acta de defunción Nº 5, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sarare, del Municipal Sarare del Estado Lara, fueron consignadas con la solicitud copias de las Partida de nacimiento de la solicitante y sus representados y copias de las cédulas de identidad de la solicitante y sus representados.
En fecha 02 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

El Diez (10) de Mayo de 2011, el Abogado. CESAR SOLARTE, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
El Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, el Abogado. CESAR ADELSO SOLARTE SULBARAN, consigna copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos que serán interrogados por el Tribunal sobre los particulares reflejados en el documento de solicitud.

En fecha (25) de Mayo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 30 de Mayo de 2011, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: CARMEN LEONARDA MARÍN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.545.059; ARAIN PRISILA PÉREZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.707.741; BRISAIDA COROMOTO CAMPOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.258 y ELDRIS DARIZBETH MADRID RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.337. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 5, Registro Civil de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, perteneciente a la Ciudadana: LUCRECIA MILEIDE CASAMAYOR LOPEZ, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, bajo el N° 421, del año 1975, correspondiente a EUSVICT MILREG; partida de nacimiento N° 188, del año 1977, perteneciente a MILEIDY MAGDIEL; partida de nacimiento Nº 461, del año 1979, correspondiente a REGULO ANTONIO, partida de nacimiento Nº 183, del año 1982, correspondiente a SAMUEL ANDRES; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: CARMEN LEONARDA MARÍN GARCIA, ARAIN PRISILA PÉREZ BETANCOURT, BRISAIDA COROMOTO CAMPOS MENDEZ, y ELDRIS DARIZBETH MADRID RODRÍGUEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: LUCRECIA MILEIDE CASAMAYOR LOPEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, sus hijos, EUSVICT MILREG MENDEZ CASAMAYOR, MILEIDY MAGDIEL MENDEZ CASAMAYOR, REGULO ANTONIO MENDEZ CASAMAYOR y SAMUEL ANDRES MENDEZ CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.071.771, V-12.965.430, V-15.341.370 y V-15.341.369. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante Ciudadana: LUCRECIA MILEIDE CASAMAYOR LOPEZ, a los Ciudadanos: EUSVICT MILREG MENDEZ CASAMAYOR, MILEIDY MAGDIEL MENDEZ CASAMAYOR, REGULO ANTONIO MENDEZ CASAMAYOR y SAMUEL ANDRES MENDEZ CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.071.771, V-12.965.430, V-15.341.370 y V-15.341.369. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, al Primer día (01) días del mes de Junio del dos mil Once. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se público la presente justificación.