REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Junio de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE 145-2011.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 12 de Mayo de 2011, donde el Ciudadano: CRISREY JOMAR PINEDA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.156.211, asistido por la Abogado en ejercicio, YURELIZ TORRES GORDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.437; actuando en su nombre, solicita sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre, el causante, NICOLAS PINEDA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.594, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintiuno (21) de Marzo del año dos mil Once (21-03-2.011), de conformidad al acta de defunción Nº 341, expedida por el Registro Civil del Municipal Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia de la Partida de nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 17 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El Veintitrés (23) de Mayo de 2011, la Abogado. YURELIZ TORRES GORDILLO, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
El Primero (01) de Junio de 2011, la Abogado. YURELIZ TORRES GORDILLO, consigna copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos que serán interrogados por el Tribunal sobre los particulares reflejados en el documento de solicitud.
En fecha (07) de Junio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 10 de Junio de 2011, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: YEPEZ ELIONORA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.567.255 y TORREALBA AMPUEDA SEGUNDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.120.731. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 341, Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: NICOLAS PINEDA, partida de Nacimiento de su hijo, acta que se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, bajo el N° 194, del año 1991, correspondiente a CRISREY JOMAR PINEDA; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: YEPEZ ELIONORA DEL CARMEN y TORREALBA AMPUEDA SEGUNDO RAFAEL, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: NICOLAS PINEDA, deja como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de sus bienes, su hijo, CRISREY JOMAR PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.156.211. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: NICOLAS PINEDA, al Ciudadano: CRISREY JOMAR PINEDA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.156.211. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Catorce días (14) días del mes de Junio del dos mil Once. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se público la presente justificación.
|