REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Junio del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-148-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JESÚS EDUARDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.083.733, domiciliado en la Urbanización Colinas de Santa Clara, calle 1, casa sin número del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.639.650, y el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.120.532, se constata que el Ciudadano: ALEIDA JESÚS EDUARDO RIVERO, posee unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno de los ejidos del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, el cual se encuentra ubicado en el Sector Colinas de Santa Clara, calle 1 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que mide Diez Metros (10 Mts) de frente por Dieciocho Metros (18 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Prisilla Pérez, SUR: Casa de Wendys Jaime, ESTE: Prolongación 9 de Marzo; y OESTE: Casa de Rosa Pascuali, consiste en Una (01) casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de dos (02) cuartos, dos (02) baños, siembra de árboles frutales tales como: Guayaba, Merey y Lechosa. Invirtiendo el ciudadano: JESÚS EDUARDO RIVERO, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (19.000,00 Bs.) equivalentes a 657,90 UT, en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de Junio del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste