REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 15 de Junio del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-149-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA MONTESINOS OCHOA y HENRRY JOEL ARTILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.324.985 y V-12.264.352 respectivamente, domiciliados en la calle Principal la Arboleda, casa S/Nº, sector Brisas de Tejerías del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: PATRICIA CAMPOS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.366.122, y el ciudadano: HIPOLITO AULAR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.672.605, se constata que los Ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA MONTESINOS OCHOA y HENRRY JOEL ARTILES, poseen unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno de los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el cual se encuentra ubicado en la Calle Principal la Arboleda, casa S/Nº, sector Brisas de Tejerías del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con un área de terreno de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (518,67 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Victoriano Montesinos, SUR: Calle principal que es su frente, ESTE: Casa y solar de José Ruiz; y OESTE: Solar de Victoriano Montesinos, consiste en Una (01) casa unifamiliar, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2), la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada perimetralmente con estantillos y alambres de púa. Invirtiendo los ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA MONTESINOS OCHOA y HENRRY JOEL ARTILES, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (19.000,00 Bs.) equivalentes a 250 UT, en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Quince (15) días del mes de Junio del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular.
***Fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***Fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste