REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 17 de Junio del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-150-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: ELBA JOSEFINA SALAZAR DE OCHOA y TOMAS ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.210.686 y V-1.039.448, domiciliados en la calle 3 y 4, casa s/N°, Sector Banco Obrero del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.033, y el ciudadano: JOSÉ MARÍA YUSTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.485.899, se constata que los Ciudadanos: ELBA JOSEFINA SALAZAR DE OCHOA y TOMAS ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, poseen unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno privado, según se evidencia en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Junio de 1.967, registrado bajo el Nº 14, folios 35 vto al 37, del Protocolo Primero, Adicional, Segundo Trimestre del año 1.967, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, con callejón 5, sector Centro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con un área de terreno según código catastral Nº 18-11-01-01-007-001-007 de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (192,72 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Taller de Joyería, SUR: Calle 5, ESTE: Avenida Nº 3, que es su frente; y OESTE: Consultorio de Trina Rojas y casa y solar de Richard Ochoa, consiste en Un (01) local Comercial, el cual consta de una (01) sala de diversiones, una (01) barra, un (01) baño, construido todo con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos (02) portones metálicos. Invirtiendo los ciudadanos: ELBA JOSEFINA SALAZAR DE OCHOA y TOMAS ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (76.000,00 Bs.) equivalentes a 1000 UT, en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular.

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste