REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 21 de Junio del Año 2.011
200° y 151°
SOLICITUD Nº S-152-2011
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETANCOURT DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.115.020, domiciliado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: SIMÓN EDUARDO REYES MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.686, y el ciudadano: FRANKLIS REINALDO CEBALLOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.036, se constata que el Ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETANCOURT DURAN, poseen unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno privado, según se evidencia en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo de 1.972, bajo el Nº 90, folios 244 al 246, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de 1.972, el cual se encuentra ubicado en Avenida tres (3), esquina calle nueve (9) del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área de terreno DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 Mts) DE FRENTE, POR TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (35,40 Mts) DE FONDO, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Templo o Capilla Evangélica, SUR: Avenida tres (3), que es su frente, ESTE: Calle nueve (09); y OESTE: Casa de José Ramón Betancourt, en el año 1.983 el solicitante construyó la bienhechuría consistente en un inmueble de dos (02) plantas, identificado con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda de cemento, columnas de cemento, una puerta de entrada tipo santa maría, una puerta de hierro por la pared del lindero Norte o sea por la parte de atrás (solar), dos (02) salas baño, cada una con su puerta. Y sobre la platabanda construyó un segundo local destinado especialmente para oficinas o para vivienda familiar, construido con paredes de bloque, piso de granito, techo de machimbrado con tejas por encima, vigas de hierro y columnas de cemento sosteniendo la construcción, este local está formado por ocho (08) salas o aposentos, cada sala con su puerta de hierro, dos (02) salas de baño con su puerta y su poceta, una rejilla de hierro en la entrada del local, ocho ventanas de hierro, una escalera de metal de seis (06) metros de largo por un metro de ancho y es por donde se sube y se llega a este local, las instalaciones de cable de luz eléctrica es sub-terranea, por la parte del lindero Oeste frente a la Avenida tres (03), construyó un garaje con paredes de bloque de arcilla, piso de cemento, techo de acerolit, un portón y una puerta de hierro en la entrada, dos (02) salas de baño cada una con su puerta. Invirtiendo el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETANCOURT DURAN, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.) equivalentes a 5.263,16 UT, en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
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