REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201° y 152º
ASUNTO Nº 1245-2011
DEMANDANTE (S): ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.869.261, Ingeniero, de este domicilio y RENZO BORTOLUSI PIZZUT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.849.283, Ingeniero, de este domicilio; PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Empresa AGROSERVICIOS B Y B, C.A., domiciliada en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Edificio Hermanos Testi, Planta Baja, Local 1, Sector Centro, Villa Bruzual, Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES-DEMANDANTE: ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.866.708, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 32.044 y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.666, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 47.979.
DEMANDADO: JHONNY ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.073.373, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Casa N° 4, Funda Turèn, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE-DEMANDADO: YUONNE FERNANDO NADAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.610.448, Inpreabogado N° 51.367
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-CONVENIMIENTO
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 04 de mayo de 2011, demanda interpuesta por los ciudadanos ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.869.261, Ingeniero, de este domicilio, RENZO BORTOLUSI PIZZUT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.849.283, Ingeniero, de este domicilio, con el carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la Empresa AGROSERVICIOS B Y B, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Febrero de 2008, bajo el N° 08, Tomo 238-A, domiciliados en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano Edificio Hermanos Testi, Planta Baja Local 1 Sector Centro, Villa Bruzual, Estado Portuguesa, actuaron asistido por el Abogado en ejercicio JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.979.
Alegan que su representada es tenedor y propietaria de una (1) Letra de Cambio, emitida el día 10 de Mayo de 2010, a orden de su representada, con vencimiento el 06 de noviembre de 2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), con valor entendido y aceptado para ser pagada a su vencimiento Sin Aviso y Sin Protesto por el ciudadano JOHNNY ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.073.373, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, casa N° 4, Funda Turén, Turén, Estado Portuguesa, letra que anexó marcada con la letra “A”, solicitando se dejará copia en el expediente y el original sea guardada en la Caja de Caudales de este Tribunal.
Que han sido inútiles las gestiones de cobro extrajudiciales realizadas a fin de que el librador/aceptante pague el monto del mencionado titulo valor, es por lo que demandaron como en efecto y formalmente en nombre de su representada por el procedimiento de INTIMACIÓN de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JOHNNY ROMANO, anteriormente identificado, a fin de que se le intime al pago de dicha cámbial o de lo contrario a ello, sea obligado a pagarles las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto total de la deuda que se señala en la Letra de Cambio anexada al libelo de la demanda. SEGUNDO: Los interese moratorios que se generan a partir de su vencimiento el día 06 de noviembre de 2010, hasta la fecha de su ejecución, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio, calculado prudencialmente por este Tribunal. TERCERO: El sexto porciento del monto de la letra de cambio, por derecho de comisión, calculados de conformidad con lo
establecido en el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio, que da la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). CUARTO: Solicitó decrete embargo provisional de bienes muebles del demandado de conformidad a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Las costas y costos que genere este proceso calculados prudencialmente por este Tribunal. Todo esto de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Para la tramitación del presente juicio, solicitaron el Procedimiento Intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Fundamentó la demanda en los artículo 426 y 436 del Código de Comercio. Finalizando solicitaron que esta demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. A los fines del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalaron como domicilio procesal la Avenida 35, con calle 30, Centro Comercial Carona, planta baja, Local N° 08, Acarigua, Estado Portuguesa. (f. 1 al 11)
En fecha 11 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 12 y 13)
En fecha 18 de mayo de 2011, mediante diligencia los ciudadanos ARGENIS COROMOTO BISCARDI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.869.261, Ingeniero, de este domicilio, RENZO BORTOLUSI PIZZUT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.849.283, Ingeniero, de este domicilio, con el carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la Empresa AGROSERVICIOS B Y B, C.A., le otorgaron Poder Apud-Acta, a los abogados ERNESTO JOSÉ BISCARDI SOSA y JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ. (f.14)
En fecha 24 de mayo de 2011, El Apoderado Judicial de los demandantes, abogado Joel A. Rivero, consignó los emolumentos necesarios para la adquisición de los fotostàtos de la compulsa y cuaderno de medidas. (f.15)
En fecha 27 de mayo de 2011, se ordenó librar Boleta de Intimación y compulsa. (f. 16 y 17)
En fecha 02 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devolvió Boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado. (f. 18 y 19)
En fecha 08 de junio de 2011, comparecen los ciudadanos JOHNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO en su carácter de demandado, asistido por el abogado en ejercicio YUONNE FERNANDO NADAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.610.448, Inpreabogado N° 51.367 y el Abogado JOEL A. RIVERO S., en su carácter de Apoderado de la Empresa AGROSERVICIOS B y B C.A. y por medio de diligencia exponen: “ El ciudadano Johnny Alberto Romano, ya identificado, Declara que admite la demanda con cada una de sus partes, y acuerda pagar la cantidad de Veinticinco Mil Doscientos Bolívares (25.200,oo Bs.) correspondientes a la deuda, la comisión y las costas y costos del Proceso, para pagarlo en el lapso de ocho (08) días hábiles, a partir de la presente fecha. El abogado Joel A. Rivero, en nombre de su Representada, AGROSERVICIOS B y B, identificada en autos, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el demandado Johnny A. Romano. Ambas partes, solicitan la admisión del presente convenimiento y su respectiva homologación. Es todo. (f. 20 y 21)
CAPITULO II
Visto lo expuesto por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.073.373 en su carácter de demandado, asistido por el abogado en ejercicio YUONNE FERNANDO NADAL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.610.448, Inpreabogado N° 51.367 y el Abogado JOEL A. RIVERO S., en su carácter de Apoderado de la Empresa AGROSERVICIOS B y B C.A, en su diligencia de FENA 08 de junio de 2011, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al convenimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/memo
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