REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de junio de 2011

201° y 152°


ASUNTO Nº 1199-2010

DEMANDANTE: CARMEN ROSA HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.143.713, domiciliada en la Carretera V, Casa N° 234, Turèn, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. SORAIMA PADILLA MORALES, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


DEMANDADO: ABRAHAN DE JESÚS GARCÍA TOBON, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.154.990, Chofer, con domicilio en el Sector La Amarilla, El Manteco, Calle Pio, Casa N° 10, Estado Bolívar.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUNTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-CONVENIMIENTO.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 16 de diciembre del 2010, la Dra. SORAIMA PADILLA MORALES. procediendo en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e








Instituciones Familiares del segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana CARMEN ROSA HERNÁNDEZ CARREÑO, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de sus hijos ABRAGNI DANIELA y JESÚS DANIEL, consignó ante este Tribunal escrito de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Aduce la accionante que la Obligación Alimentaria que fue dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, Exp. N° 956-2008, por ante este Juzgado, por motivo Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, cantidad esta que en la actualidad le resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de la adolescente ABRAGNI DANIELA y el niño JESÚS DANIEL, además que adicionalmente a ello, la capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento que permite aumentar el quantum alimentario a favor de la adolescente y el niño antes mencionados.

Además, realizaron las gestiones extrajudiciales para que el demandado ABRAHAN DE JESUS GARCÍA TOBON, voluntariamente ajustara el monto de la obligación de manutención, sin que hasta la fecha se produjera ningún hecho positivo.

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 177 parágrafo primero, literal “d”, 369 ultimo aparte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo al procedimiento ordinario, contemplado en el capitulo IV de la pre citada Ley, en tal virtud demando formalmente por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano ABRAHAN DE JESUS GARCÍA TOBON, antes identificado para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención con relación a la adolescente ABRAGNI DANIELA y al niño JESUS DANIEL; en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal y en consecuencia se aumente la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00). Mensuales, además, la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicamentos, así mismo establecer una cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre capaz de cubrir las necesidades propias de cada épocas (útiles escolares, uniformes, calzados y vestidos).

Igualmente solicitó, para demostrar la capacidad económica del obligado, se indagara con la finalidad de verificar el sueldo mensual que el demandado perciba como chofer particular.







Anexó a la presente solicitud, como medios probatorios marcado con la letra “A” y “B” copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente y del niño, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona marcada “C” y con la letra “D” con copia de la Sentencia de fecha 16 septiembre de 2008, Exp. N° 956-2008.

Solicitó la citación del demandado en el Sector La Amarilla, El Manteco, Calle Pío Casa N° 10, Estado Bolívar.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho y en la definitiva declarada CON LUGAR. (f. 1 al 16).

En fecha 21 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado y mediante oficio Nº 3020-503 se le notificó a la representante del Ministerio Público, se libro exhorto de citación al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar y oficio al Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. (f . 17 al 23).


En fecha 10 de junio de 2010, comparecen voluntariamente los ciudadanos GARCIA TOBON ABRAHAN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.820.230, domiciliado en el Sector La Amarilla, El Manteco, Calle Pío, Casa N° 10, Estado Bolívar, parte demandada y la ciudadana HERNANDEZ CARREÑO CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.143.713, domiciliada en la Carretera V, Casa N° 234, Turén, Estado Portuguesa, parte demandante, el demandado expuso: “Me comprometo a pagar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales del aumento de obligación de la manutención, que va hacer depositado en la cuenta aperturada en el Banco Provincial, más el doble de la cantidad acordada en el mes de septiembre y diciembre, así mismo me comprometo con el 50 % de las medicinas”, estando presente la demandante, quien acepto el ofrecimiento. (f.24)


CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos GARCIA TOBON ABRAHAN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.820.230, domiciliado en el Sector La Amarilla, El Manteco, Calle Pío, Casa N° 10, Estado Bolívar, parte demandada y la ciudadana HERNANDEZ CARREÑO CARMEN ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad N° V-







9.143.713, domiciliada en la Carretera V, Casa N° 234, Turén, Estado Portuguesa, parte demandante, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:30 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/GSBE/memo