REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de junio 2011
201º y 152º
ASUNTO: Nº 1243-2011
DEMANDANTE: ATILIA GRICELDA SUAREZ LISCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.227.059, con domicilio en La Urbanización La Laguna, Vereda 1, Sector 1, Casa N° 06, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal y madre de la niña xxxxxxx, debidamente representada por YALITZA REVILLA, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.708.885, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
DEMANDADO: CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.861.638, domiciliado en la Urbanización La Laguna, Vereda 08, Sector 1, N° 1, Municipio Turén, Estado Portuguesa, estudiante.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado:
En fecha 29 de abril del 2011, la ciudadana YALITZA REVILLA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.708.885, procediendo en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa, actuando en resguardo de los derechos de los niños y los adolescentes y en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 160, literal “1” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando a requerimiento de la ciudadana ATILIA GRICELDA SUAREZ LISCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.227.059,
residenciada en La Laguna, Vereda 1, Sector 1, Casa N° 06, Municipio Turén, Estado Portuguesa, madre y representante legal de la niña: xxxxxxx, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 07 de diciembre de 2003, como se evidencia en la partida de Nacimiento N° 245, anexada con la letra “C”, consignó por ante este Tribunal, solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Aduce la accionante, que desde que el padre de la niña, ciudadano CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.861.638, domiciliado en la Urbanización La Laguna, vereda 08, Sector 1, N° 01, estudiante, sin alguna remuneración definida, se separó de la madre de la niña este ha incumplido con todas la obligaciones que impone la Ley, para con su hija, dejando a la madre toda la carga familiar. Además, que la Defensoría “CAUVIFE” del Municipio Turén del Estado Portuguesa, ha solicitud de la madre de la niña, realizó las gestiones para que de manera conciliatoria lograr que el ciudadano: CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS, estableciera y otorgara la obligación de manutención para con su hija, la cual fue infructuosa, esto, debido a que el ciudadano CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS, manifestó no poder cumplir con la obligación de manutención de su hija, debido a que el estudia y lo que le da su familia es para cubrir con los gastos de sus estudios, según acta conciliatoria realizada por la Defensoría de la Fundación del Niño del Municipio Turén “Cambio a una Vida Feliz” (CAUVIFE), anexó marcado con la letra “E”.
Con fundamento en los artículos 160 literal “1” , 365, 366, 376, 511 y 367 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita le sea fijada la Obligación de Manutención de la Niña: xxxxxxxy además lo concerniente a medicina, vestuario, educación, y en caso de negativa por cualquiera de las partes, estas sean condenadas por este Tribunal.
Solicito que para la práctica de la citación del demandado, se hiciera en la Urbanización La Laguna, Vereda 8, Sector 1, Casa N° 01, Municipio Turen Estado Portuguesa.
La actora fundamentó la solicitud de obligación de manutención en el Artículo 282 del Código Civil Venezolano y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Con la solicitud, acompañó Oficio N° 132-10 dirigido a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, copia de la Cédula de Identidad de la Madre, copia de la partida de nacimiento de la niña, copia de la Cédula de Identidad del padre, copia del Acta levantada por CUVIFE.
Finalizando, solicitó se declarara PARCIALMENTE CON LUGAR, el requerimiento de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva. (F. 1 al 8)
En fecha 05 de mayo de 2011, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS y mediante oficio Nº 3020-224 al representante del Ministerio Público. (f 9 al 12).
En fecha 23 de mayo de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a citar al demandado y a cual fue firmada por el ciudadano CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS (f. 13 y 14).
En fecha 26 de mayo de 2011, se efectúo el acto conciliatorio, compareciendo tanto el obligado CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS como la ciudadana ATILIA GRICELDA SUÁREZ LISCANO. El obligado expuso: “Por cuanto yo soy estudiante y apenas estoy esperando mi titulo y no tengo trabajo, no puedo fijar una obligación de manutención para mi hija Pamela Valentina Pineda Suárez, es todo”. Acto seguido la parte demandante expone: “Por cuanto, yo no puedo con todos los gastos generados por mi hija, es por lo que solicito que le sea fijado por este Tribunal la obligación de manutención por el padre de mi hija, es todo”. No habiendo llegado a ningún acuerdo, en el presente acto. Siendo las 3:30 p.m. se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. (f. 15 y 16).
En fecha 08 de junio de 2011, auto del Tribunal donde se evidencia que ninguna de las dos partes presento pruebas para demostrar sus dichos y pasa a dictar sentencia por encontrarse vencidos los lapsos tanto probatorio como el de informes. (f. 17).
CAPITULO II
DISPOSITIVA
De los hechos narrados con anterioridad, se desprende, que la parte solicitante ciudadana ATILIA GRICELDA SUAREZ LISCANO, pretende que se le fije una obligación de Manutención al ciudadano CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS, en beneficio de la niña xxxxxxxxxx, pero de autos se evidencia, que la accionante no demostró la capacidad económica del obligado, no esta comprobada fehacientemente, debido a que este es un elemento fundamental para determinar el monto de la obligación de manutención, tal y como lo señala el articulo 369 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, pues dicha norma señala, que …. “cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutenciones fijara en una suma de dinero en curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el ejecutivo nacional”, (negrita nuestra) quien decide observa, que de autos, no se desprende, que la demandante haya demostrado, primero, que el demandado trabaje sin relación de dependencia, segundo, que posea un salario mínimo, más por el contrario, el demandado siempre ha sostenido que es estudiante y que no posee ningún ingreso, aún recibe ayuda de su familia, la actora no suministro información, sobre la remuneración del obligado, no es posible para esta juzgara determinar el monto para la fijación de la obligación de manutención, por cuanto, esta debe hacerse en salarios mínimos.
CAPITULO II
DESICIÓN
Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana WILLIAMS JOEL GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.352, asistido por el Abogado ciudadano ATILIA GRICELDA SUAREZ LISCANO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.227.059, residenciada en La Laguna, Vereda 1, Sector 1, Casa N° 06,
Municipio Turén, Estado Portuguesa, en contra del ciudadano CASTOR JOSÉ PINEDA ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.861.638, domiciliado en la Urbanización La Laguna, Vereda 08, Sector 1, N° 1, Municipio Turén, Estado Portuguesa, estudiante. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:
La Secretaria.
TGO/GSBE/memo
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