REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 02 de Junio de 2011.
201º Y 152º.
EXPEDIENTE: Nº 1018-2010.
PARTES: PEREZ MENDOZA ONESIMO JOSE Y KEYBERTH YACKZERIH PEREZ CAMEJO. C.I. NORS. V-14.205.439 Y V-14.732.305.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:
En fecha 12 de Mayo de 2010, los ciudadanos PEREZ MENDOZA ONESIMO JOSE Y KEYBERTH YACKZERIH PEREZ CAMEJO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.439 y 14.732.305, respectivamente, de este domicilio Municipio Ospino, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 18 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en la vereda 1 con calle 3, casa sin Numero, Barrio Valle Centro del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, y adquirieron un inmueble constituido por un casa de habitación, ubicada en la vereda 1 con calle 3, casa sin numero, barrio Valle Centro, Ospino Edo. Portuguesa, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Mayo de 2010, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 27 de Mayo de 2011, los ciudadanos: PEREZ MENDOZA ONESIMO JOSE Y KEYBERTH YACKZERIH PEREZ CAMEJO, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y expusieron en relación a los bienes adquiridos en la comunidad de gananciales, constituidos por Primero: una casa de las características siguientes: paredes de bloques de cemento, techo de Acerolít, piso de cemento, compuesto de dos habitaciones dormitorios, una sala recibo, una habitación cocina comedor, dos salas de baño, constituido sobre un lote de terreno municipal que mide 12,10 metros de frete por 19,70 metros de fondo para un área total de doscientos treinta y ocho con treinta y siete metros cuadrados (238,37 mts2), ubicada en el barrio valle centro, calle transversal numero 1, bajo los siguientes linderos: Norte: calle transversal numero 1, que es su frente, Sur: terreno Municipal, Este: casa y solar de Juan Maria Pérez y Oeste: casa y solar de Amelymar Colmenarez, el cual se encuentra registrada ante la oficina de Registro Publico del Municipio Edo. Portuguesa , bajo en numero: 37, folios 155 al 156, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del año Dos mil cuarto, anexaron copia del referido documento, Segundo: las prestaciones sociales de cada uno de los conyugues, se convienen lo siguiente en relación a la casa el cónyuge PEREZ MENDOZA ONESIMO JOSE, conviene en renunciar a favor de la conyugue KEYBERTH YACKZERIH PEREZ CAMEJO, al cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte que le corresponde y en relación a las prestaciones sociales de a cada uno de los conyugues ambas partes convienen que cada uno renuncia a favor del otro la cuota parte que le corresponda sin nada que reclamar, una vez disuelto el vinculo conyugal, así como los demás bienes que existan a favor de cada uno de ellos que no hayan sido especificadas en este documento.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: PEREZ MENDOZA ONESIMO JOSE Y KEYBERTH YACKZERIH PEREZ CAMEJO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Diciembre de 2004, según consta en Acta de Matrimonio N° 114.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los Dos (02) día del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º. LA JUEZ.
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. NAIDA AGUIRRE.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:30a.m. Conste.-
Abg. Naida – Secretaria Acc.-
EXP Nº 1018-2010.
JRP. ap.-
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