EXP. Nº 1.271-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 152°

Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NOHENNY DIUVELIS CASTILLO Y ARGENIS JOSE ACEVEDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.980.295 y 15.087.362, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ACHUNE CONSTANTINE COSTA, titular de la cédula de identidad N° 8.662.852, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 92.459 y de este domicilio.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 02 de Mayo de 1998, según consta en acta de matrimonio N° 144, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 05, avenida 02, casa N° 0.16 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. El cual fue su último domicilio conyugal. Durante el matrimonio no procrearon hijos, como tampoco adquirieron bienes que liquidar y que están separados desde agosto de 1.998, por todo lo antes expuestos y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185 A del Código Civil, solicitaron que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 29 de Marzo de 2011, siendo notificada en fecha 14-04-11 la Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: NOHENNY DIUVELIS CASTILLO Y ARGENIS JOSE ACEVEDO SANCHEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 02 de Mayo de 1998, según Acta de matrimonio Nº 144.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 15 días del mes de Junio del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Miguel Rafael Quiñonez González.


La Secretaria,


Abg. Melania Escalona

En la misma fecha siendo las 1:56 P.M. de la tarde se publica la presente decisión. Conste.
Secretaria.

MRQG/emilia.