REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 23 de Junio de 2.011
Años: 200° y 152°

Vista la diligencia inserta al folio treinta y ocho (38), de fecha 09 de Junio de 2.011, suscrita por los ciudadanos: abogado JULIO CÉSAR COHIL LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.441, en su condición de apoderado judicial de la empresa DISLUPOR C. A., parte actora en el presente juicio y la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, AGROPECUARIA CLARA Y ANGEL (ACLASA) S.A., mediante la cual han convenido en celebrar transacción Judicial, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la parte demandada cancela la totalidad de la deuda, bajo los siguientes términos: El deudor conviene en este acto a cancelar por medio de esta transacción la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.906,20), que comprende, la suma demandada, los intereses generados y los honorarios profesionales, los cuales son cancelados en este acto mediante cheque signado con el No. 73492437, de fecha 08 de junio de 2011, girado contra el Banco Banfoandes, librado contra la cuenta corriente N° 00070014270000032014.- El presente documento sustituye, invalida, deroga y deja sin efecto todo compromiso, acuerdo y/o convenio verbal o escrito expreso o tácito contraído anteriormente por las partes y pone fin al presente juicio.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, quedando extinguida totalmente la obligación e igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a esta transacción judicial y se ordene el archivo del expediente.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo

convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos por los ciudadanos: abogado JULIO CÉSAR COHIL LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.441, en su condición de apoderado judicial de la empresa DISLUPOR C. A., parte actora en el presente juicio y la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, AGROPECUARIA CLARA Y ANGEL (ACLASA) S.A., en los términos expuestos con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. Se acuerda expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas.
El Juez Suplente Especial,


Abg. Miguel Rafael Quiñónez González La Secretaria,


Abg. Melania Escalona

Expediente N° 1.278-2.011

MRQG/Mg
















La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta a los folios 43 y 44 del expediente No. 1.278-2.011 Demandante: Abg. JULIO CÉSAR COHIL LEAL, apoderado judicial de la empresa DISLUPOR C.A. Demandado: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, apoderada judicial AGROPECUARIA CLARA Y ANGEL (ACLASA) S.A., Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMAORIA), de cuya exactitud doy fe y certifico en la ciudad de Acarigua, a los veintitrés días del mes de junio de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona