REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de junio de 2011
200° y 151°
Visto el escrito de Apelación, presentado por el Abogado Manuel Vicente Sánchez Meneses, N° 138.135, inserto al folio (153), mediante el cual apela del auto de fecha 20 de Junio de 2011 y Ratifica la Falta de Jurisdicción del Tribunal para conocer de la presente Causa. Este tribunal de conformidad con el Principio de Legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en aras de la tutela judicial efectiva, establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por tratarse de una causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento por Cumplimiento de la Prorroga Legal.
Este tribunal ordena abrir cuaderno separado, encabezado por el presente auto y contentivo de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforma el expediente N° 1.286-2011 las cuales queda la parte demandada en la obligación de sufragar el costo del fotocopiado de dichas actuaciones, las cuales serán remitidas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su tramitación, en la oportunidad correspondiente con su respectivo oficio.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MIGUEL RAFAEL QIÑONEZ
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona S.
MRQ/lc
Causa N° 1.286- 2011
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