REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 29de Junio de 2011.
200° y 152°

Vista la anterior diligencia de fecha 21 de junio de 2011, inserta al folio 153 suscrita por el abogado MANUEL VICENTESANCHEZ MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA PEREIRA, mediante la cual apela de la decisión de fecha 20 de junio de 2011 y ratifica la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer de la presente causa.- Este Tribunal observa que la decisión dictada es una Sentencia Interlocutoria en la cual se declaró sin Lugar la falta de Jurisdicción propuesta por la parte demandada y que la misma debe ser impugnada mediante el Recurso de Regulación de la Jurisdicción y no mediante un Recurso de Apelación o una Ratificación y firme como ha quedado el presente fallo, este Tribunal NIEGA OIR apelación.-

El Juez Suplente Especial,


Abog. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ

La Secretaria,


Abog. Melania Escalona


Expediente No. 1.286-2011
MRQ/mes.-