EXP. Nº 1.190-2010




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GERSON ALBERTO ARAUJO BASTIDAS y MARTHA COROMOTO MENDOZA DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 3.088.569 y 5.626.341, el primero domiciliado en la calle 02, casa N° 16 de la parroquia Río Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización San José 02 avenida 01, Casa N° 49, Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR GREGORIO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.561.345 inscrito en el Inpreabogado con el Nº 132.781 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes: Que en fecha 18 de Junio de 1980, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Registro de la Parroquia Santa Rosalía, departamento Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 158, que establecieron su único y último domicilio conyugal en la calle 27, Casa Nº 20 del Barrio Campo Lindo del Estado Portuguesa esta ciudad. Alegando que se encuentran separados desde el 30 de Noviembre de 1993, sin que haya surgido entre ellos ninguna reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y solicitan el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Que durante la unión conyugal procrearon cinco hijos de nombres: ROMMEL THAMAR, VANESSA CAROLINA, MARTHA VANESSA, GERSON MANUEL Y PAMELA VANESSA mayores de edad. No adquirieron bienes que liquidar, por lo que solicitan se decrete la disolución del vínculo matrimonial en Divorcio de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 29 de Octubre de 2010, siendo notificada la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16-05-11, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GERSON ALBERTO ARAUJO BASTIDAS y MARTHA COROMOTO MENDOZA DE ARAUJO, , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante Prefectura del Registro de la Parroquia Santa Rosalía, departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de Junio de 1980, según Acta de matrimonio N°. 158.
No hay pronunciamiento sobre bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los siete días del mes de Junio de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,



Abg. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria,



Abg. Melania Escalona Suárez

En la misma fecha siendo las 1:10 de la tarde se publica la presente decisión. Conste.

Escalona/Secretaria
AAM/ Emilia