EXP. Nº 1.248-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 152°
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: ALBERTO PEREZ LANDAEZ Y ELENA ELIZABETH CAMPECHANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.950.325 y 7.365.272, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ADDA R. MORENO, titular de la cédula de identidad N° 3.866.739, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.208 y de este domicilio.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 03 de Febrero de 1989, según consta en acta de matrimonio N° 39, fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 23, casa N° 79-43, Barrio Villa Pastora de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Durante el matrimonio procrearon un (1) hijo de nombre: ALBERTO JOSE PEREZ CAMPECHANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.902.153. No adquirieron bienes que liquidar y que están separados desde el día 12 Abril de 2000, por todo lo antes expuestos y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185 A del Código Civil, solicitaron que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 21 de Febrero de 2011, siendo notificada el 07-04-11 la Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ALBERTO PEREZ LANDAEZ Y ELENA ELIZABETH CAMPECHANO, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta de matrimonio Nº 39.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 07 días del mes de Junio del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abog. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
En la misma fecha siendo las 1:56 P.M. de la tarde se publica la presente decisión. Conste.
Secretaria.
AAM/emilia.
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