CAUSA N° 1.250-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 152°

Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE SECUNDINO PEREZ y DILIA YSABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.607.885 y 5.947.660, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 102.978 y de este domicilio.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Registro Civil del Municipio Páez), el día 18 de Diciembre de 1978, según consta en acta de matrimonio N° 539, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Cortijos, sector 09, vereda 40, casa 40-07 de la cuidad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Durante el matrimonio procrearon dos (02) hijas de nombres: MILANLLELA DUBRASKA, titular de la cédula de identidad N° 15.070.470 y MARYERIS DAYANA, titular de la cédula de identidad N° 15.691.580. Sobre el bien adquirido durante la unión conyugal, el cual es mencionado en el libelo de la demanda. Este Juzgado no se pronunciará por cuanto las partes deberán demandar por partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal una vez que se haya declarado sentencia firme sobre la solicitud de Divorcio 185-A. Que están separados desde Diciembre de 2004, por todo lo antes expuestos y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185 A del Código Civil, solicitaron que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 28 de Febrero de 2011, siendo notificada en fecha 16-05-11 la Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE SECUNDINO PEREZ y DILIA YSABEL RODRIGUEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Registro Civil del Municipio Páez), según Acta de matrimonio Nº 539.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 07 días del mes de Junio del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez

Abog. Aracelis Aguillón Meza.


La Secretaria,


Abg. Melania Escalona

En la misma fecha siendo las 10:20 de la mañana se publica la presente decisión. Conste.
Secretaria.

MRQG/emilia.