EXP. Nº 1.284-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 152°
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: CHARLY MARCLEM GOMEZ DELGADILLO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.493.371 y 17.362.845, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KARLY ADREINA FERRER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 102.278 y de este domicilio.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 23 de Mayo de 2005, según consta en acta de matrimonio N° 192, fijaron su domicilio conyugal en la calle 25. Entre avenidas 33 y 34, casa N° 33-15 del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por todo lo antes expuestos y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 185 A del Código Civil, solicitaron que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 18 de Abril de 2011, siendo notificada en fecha 16-05-11 la Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: CHARLY MARCLEM GOMEZ DELGADILLO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (hoy Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), según Acta de matrimonio Nº 192.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 07 días del mes de Junio del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
ABG. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
En la misma fecha siendo las 11:40 de la mañana se publica la presente decisión. Conste.
Secretaria.
Escalona/Secretaria
AAM/emilia.
Quien suscribe, Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, inserta a los folios 11 y 12 cursante en la Causa N°1.284-2011. Demandantes: CHARLY MARCLEM GOMEZ DELGADILLO Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA; Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); Acarigua, 18 de Abril de 2011, de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil. Acarigua, 07 de Junio de 2011.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
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