REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Los ciudadanos: MILAGROS ARELIS PARGAS y OSCAR ENRIQUE SUAREZ LOZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en la Calle 6, Vereda 39, Casa N° 01 de la Urbanización Durigua 4, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Avenida Transversal “C”, casa N° 200 de la Urbanización Las Mesetas de Araure, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad N° 12.528.030 y 12.264.098, respectivamente; asistidos por el Abg. JOSE OROZCO, Inpreabogado N° 150.559; mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2011, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que en fecha 02 de Octubre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio anexa; que establecieron como domicilio conyugal en la Calle 6, Vereda 39, casa N° 01 de la Urbanización Durigua 4, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna que liquidar; que la vida conyugal fue interrumpida desde el 03 de Diciembre de 2002, viviendo cada uno en domicilios diferentes; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron el divorcio y que él mismo se declare con lugar…”
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citada el día 22 de junio de 2011.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: MILAGROS ARELIS PARGAS y OSCAR ENRIQUE SUAREZ LOZANO, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 02 de Octubre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 251.
No se hace pronunciamiento alguno sobre los hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once. 201° y 152°.
La Juez,
(fdo)
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
(fdo)
Melania Escalona
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:15 de la mañana. Conste.
Secretaria (fdo)

Denice
La suscrita, Secretaria del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original que la contiene que obra a los folios 10 y 11 de la “Causa N° 1.320-2011. Demandantes: MILAGROS ARELIS PARGAS y OSCAR ENRIQUE SUAREZ LOZANO. Motivo: DIVORCIO 185-A. Acarigua, 07/06/2011”, de cuya exactitud doy fe y expido en Acarigua, a los 22 de Julio de 2011.
La Secretaria,

Melania Escalona
Denice