REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.864, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, primera etapa, Avenida Lino de Castilla, casa Nº 16-17, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. Nº 2291
NARRATIVA
Presentada la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación en ocasión a la representación judicial llevada a la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, demanda que intentara por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 2008, según expediente N° 15.618 (nomenclatura de ese tribunal) por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, que interpuso el ciudadano demandado en esta acción, luego de su distribución por declinación de competencia correspondió conocer a este Juzgado, quien procedió a reponer la causa al estado de nueva admisión, seguidamente y previa a instancia de parte, el alguacil procedió a practicar la intimación del demandado, quien en su oportunidad no compareció ni por si ni por medio de apoderados a fin de que a titulo de contestación señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del demandante, seguidamente y por cuanto quien aquí decide consideró que existía algún hecho que probar para resolver la controversia en fiel acatamiento a lo establecido en la disposición legal contenida en el articulo 608 de nuestra ley adjetiva, se abrió una articulación probatoria y solo la parte actora hizo uso de ese derecho, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Que interpusiera demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 2008, según expediente N° 15.618 (nomenclatura de ese tribunal) por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado contra la Asociación Civil Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, representada por su Presidente Álvarez Armas Rafael, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.109.172 y de esa demanda se derivaron actuaciones judiciales realizadas que son los motivos por lo que demanda los honorarios profesionales las cuales se detallan a continuación:
Estudio del caso o problema para la contestación de la demanda en primera instancia. Lo cual lo estimó en doce mil bolívares (Bs. 12.000,00).
Redacción, elaboración e interposición del poder apud-acta en primera instancia de fecha 20-02-2009 (folio 08 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimó en Un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
Redacción, elaboración e interposición de la contestación de la demanda en primera instancia en fecha 20-02-2009 (folio 28 y 29 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimó en Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
Redacción, elaboración e interposición del escrito de informes en primera instancia en fecha 09-06-2009 (folio 41 y 42 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimó en Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
Redacción, elaboración e interposición de diligencia en primera instancia en fecha 21-07-2009, (folio 46 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimó en Un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
Redacción, elaboración e interposición de diligencia en segunda instancia en fecha 23-10-2009 (folio 70 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimó en Un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
Redacción, elaboración e interposición del escrito de informes en segunda instancia de fecha 12-11-2009 (folio 86 al 91 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimó en Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
Redacción, elaboración e interposición del escrito de observaciones en segunda instancia de fecha 23-11-2009 (folio 93 al 96 de la primera pieza del expediente de la causa). Lo cual lo estimó en Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
Que estimaron prudencialmente las costas del juicio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 2008, según expediente N° 15.618 (nomenclatura de ese tribunal) por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Asociación Civil Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca Portuguesa 06, representada por su Presidente Álvarez Armas Rafael, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.109.172, en ocasión a la representación judicial llevada a la parte actora ciudadano AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.864, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, primera etapa, Avenida Lino de Castilla, casa Nº 16-17, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) es decir, el treinta por cientos (30%) del monto demandado como consecuencia de la condenatoria en costas en la causa principal.
Asimismo refiere que la profesión de abogado y su ejercicio conforme lo estipula el artículo 1 de la Ley de Abogado y su Reglamento, así como el Código de Ética Profesional del Abogado. En lo referente a los honorarios profesionales, éstos corresponden a los abogados intervinientes en el proceso en el desempeño de su función y es una remuneración que tiene derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión y las costas procesales no deben confundirse con los honorarios profesionales, ya que las primeras son los gastos que se hacen al iniciar el proceso y los honorarios profesionales forman parte de éstas y es lo que debe percibir el mandatario por su trabajo realizado en el proceso.
Fundamenta la intimación de honorarios profesionales en los artículos 22 de la Ley de Abogados, y los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Siendo esta la oportunidad procesal para que la parte demandada a fin que a titulo de contestación señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del demandante, se deja constancia que esta no hizo uso de ese derecho ni por si ni por medio de apoderado alguno.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Pruebas promovida por la parte actora.
Ratificó todas las documentales consignadas con el libelo de la demanda, los cuales fueron copia certificada del expediente N° 15.618, con la finalidad de probar sus actuaciones realizadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Pruebas promovida por la parte demandada.
En la oportunidad procesal la parte demandada no hizo uso de este derecho.
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
En cuanto a la copia certificada del expediente N° 15.618, sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 2008, quien aquí decide por tratarse de una prueba que constituye al esclarecimiento de la causa y a juicio de esta juzgadora, la fotocopia bajo examen se refiere a un documento público, por lo que se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
MOTIVA
Se inicia el presente procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales en virtud de demanda interpuesta por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, la cual se tramitó en forma autónoma y principal, conforme lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005.
La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
El Artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Por su parte, el Artículo 24 de la Ley de Abogados expresa: “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.
Tratándose de un juicio de pago de honorarios de abogados por vía de costas procesales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados antes citada.
Por su parte, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en el caso de HELLA MARTINEZ y otros, se estableció el procedimiento a seguir en los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivadas de actuaciones judiciales que proponga un abogado de la manera siguiente:
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Se evidencia de autos que la parte demandada AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.130.864, no compareció ni a señalar lo que a bien tuviera respecto a la reclamación, ni a promover pruebas en el lapso correspondiente. Al respecto, es menester declarar como en efecto se hace, que tal omisión de la parte demandada no puede tenerse como una confesión o admisión del demandado; en virtud del criterio jurisprudencial de carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1393 fecha 14 de agosto de 2008 (expediente Nº 08-0273), el cual es del tenor siguiente:
“ Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto.” (Resaltado del Tribunal).
Ante este criterio referente al cobro de honorarios profesionales y la relación jurídica creada entre las partes, sin lugar a dudas observa quien aquí decide que el demandado no ejerció el derecho que le concede la ley de intentar el procedimiento de retasa, así como tampoco se hizo presente en su defensa, es por lo que se hace menester citar la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil el cual reza:
“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”
En este mismo orden de ideas, es importante determinar que el demandado no probó nada que le favoreciera, planteada en estos términos la situación jurídica y por cuanto no se refleja en acta alguna prueba que haga presumir a quien aquí decide que el demandado se haya liberado de la deuda u obligación que alega el actor tal y como lo establece la norma antes citada.
Así como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece
“…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba...”
De tal manera, las normas citadas adaptadas a la realidad jurídica planteada que efectivamente el demandado no probó algo que le favoreciera, ni ejerció derecho alguno, por el contrario los abogados actores pusieron en actividad este órgano jurisdiccional en búsqueda de una polución judicial para la lesión causada en su derecho subjetivo, el cual evidentemente no se logró en forma amistosa, con la finalidad que este tercero imparcial procede a declarar la existencia o no del derecho reclamado.
Así las cosas y en virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda con lugar intentada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, contra el ciudadano AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ (plenamente identificados) por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano AMERICO DE GUGLIELMO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.864, domiciliado en la Urbanización Los Pinos, primera etapa, Avenida Lino de Castilla, casa Nº 16-17, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. En consecuencia, tienen derecho de cobrar por honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizò en la causa Nº 15.618, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) es decir, el treinta por cientos (30%) del monto demandado como consecuencia de la condenatoria en costas en la causa principal, que fue sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 2008. 2.) Una vez que concluya y quede definitivamente firme el presente fallo, el profesional del derecho deberá estimar sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales y el tribunal deberá intimar al deudor, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes se acoja al derecho de retasa, en el entendido de que si el intimado no hace uso de este derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, y de hacerlo se procederá conforme a ley para la designación de los jueces retasadores.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, primero (01) de junio del año 2.011. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
Exp. Nº 2291
magperez
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