REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veinte (20) de junio de dos mil Once (2011)
201° y 151°


DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, (en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A).

DEMANDADO: Sociedad Mercantil PASSION BOUTIQUE, C.A, representada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA CANELO MONTILLA como deudor principal, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.677.714, y a la ciudadana NIDIA JOSEFINA CANELO MONTILLA (plenamente identificada) en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de prestamo.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.


EXP. N° 2298.-

RELACION DE LOS HECHOS


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2298 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, que sigue por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra la Sociedad Mercantil PASSION BOUTIQUE, C.A representada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA CANELO como deudor principal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.677.714, y la ciudadana NIDIA JOSEFINA CANELO en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, en especial la diligencia suscrita entre ambas partes que corre inserta en los folios 33 y 34, mediante la cual celebraron convenimiento.








ESTE TRIBUNAL ANTES DE RESOLVER OBSERVA:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra la Sociedad Mercantil PASSION BOUTIQUE, C.A representada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA CANELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.677.714, y la ciudadana NIDIA JOSEFINA CANELO en su condición de fiador solidario y principal pagador de

las obligaciones derivadas del contrato de préstamo de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el
Respectivo convenimiento, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Así se decide.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez


Se publico siendo las 1:00 de la tarde. Conste.










MEBB/mp/Jessica
Exp.2298