REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2.011).
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2279

DEMANDANTE: MERVIN LEONARDO LOPEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.050.

DEMANDADO: KABIR ENRIQUE PERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.736.832 y LA EMPRESA ASEGURADORA NUEVO MUNDO S.A, cuya personería jurídica consta de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 11 de Junio de 1.954, bajo el N° 32, Tomo 12-A- Pro

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2279, en el juicio que por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano MERVIN LEONARDO LOPEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.050 , contra KABIR ENRIQUE PERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.736.832 y LA EMPRESA ASEGURADORA NUEVO MUNDO S.A, cuya personería jurídica consta de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 11 de Junio de 1.954, bajo el N° 32, Tomo 12-A- Pro , en especial la diligencia que corre folio sesenta (60) suscrita por el Apoderado actor, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución de los originales de los folios 08 hasata el 38, en su lugar se deje copia certificada del mismo, y se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano MERVIN LEONARDO LOPEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.050 , de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del originales cursantes a los folios 08 al 38, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Magaly Pérez


















Exp. 2279
MEBB/MP/Natalia.-