LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 14 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO AZUAJE TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.620, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROOSEVERTH JAFET DURAN TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.268, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ROSA INES AZUAJE SERENO, MARIELA DEL VALLE AZUAJE TORRES, JUAN CARLOS AZUAJE TORRES y LIVIA JOSEFA TORRES DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.861.337, V- 13.484.585 y V- 11.396.656 y V-4.241.874, respectivamente, en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN RAMÓN AZUAJE QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.612.640, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día primero de Marzo del año dos mil once (01-03-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAMÓN AZUAJE QUINTERO con LIVIA JOSEFA TORRES GARMENDIA. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JUAN RAMÓN AZUAJE QUINTERO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO AZUAJE TORRES, ROSA INES AZUAJE SERENO, MARIELA DEL VALLE AZUAJE TORRES y JUAN CARLOS AZUAJE TORRES. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN RAMÓN AZUAJE QUINTERO, LIVIA JOSEFA TORRES DE AZUAJE, MILAGROS COROMOTO AZUAJE TORRES, ROSA INES AZUAJE SERENO, MARIELA DEL VALLE AZUAJE TORRES y JUAN CARLOS AZUAJE TORRES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: PETRA DORMARA CEBALLOS DELGADO y DILCIA COROMOTO FERNÁNDEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.729.161 y V-12.240.165, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: LIVIA JOSEFA TORRES DE AZUAJE, MILAGROS COROMOTO AZUAJE TORRES, ROSA INES AZUAJE SERENO, MARIELA DEL VALLE AZUAJE TORRES y JUAN CARLOS AZUAJE TORRES del Causante: JUAN RAMÓN AZUAJE QUINTERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.125-11.-
Yeni.-