LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.230-10.-
DEMANDANTE: MODESTO ANTONIO PINEDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.274, de este domicilio. Asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PINEDA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.271 de este domicilio.
DEMANDADOS: HÉCTOR BIBIANO PINEDA MONTILLA Y CESAR BENITO BARRERA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.570.815 y V-7.437.811, domiciliado el primero en el Barrio buenos aires de esta ciudad y el segundo en Municipio Iribarren de Barquisimeto.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano Modesto Antonio Pineda Carrillo, asistido del abogado en ejercicio Oswaldo Antonio Pineda Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.271 de este domicilio, contra los ciudadanos Héctor Bibiano Pineda Montilla Y Cesar Benito Barrera Báez. El motivo de la demanda es por Daños materiales en accidente de Transito y lucro cesante.
En fecha 28 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de los ciudadanos: Héctor Bibiano Pineda Montilla y Cesar Benito Barrera Báez, para comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación a dar contestación a la demanda que por Daños materiales ha incoado en su contra el ciudadano Modesto Antonio Pineda Carrillo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la practica de la citación del ciudadano Cesar Benito Barrera Báez, cuaderno principal folio 24 al 28 y cuaderno de medidas folio 01.
En fecha 29-01-2010, comparece el ciudadano Modesto Antonio Pineda Carrillo, asistido abogado Oswaldo José Hernández Fernández, y le confiere poder apud acta al mencionado abogado, folio 29.
En fecha 04 de Marzo 2010, comparece el Alguacil del Tribunal devolviendo la respectiva boleta de citación manifestando que la parte actora no consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación personal del demandado. Folio 31.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2010, consta diligencia del alguacil mediante el cual manifiesta que le fue imposible practicar la citación del ciudadano Héctor Bibiano Pineda Montilla por cuanto la parte demandante no cumplió con la obligación de consignar los emolumentos requeridos para la práctica de la citación del demandado, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil y acogiéndose esta juzgadora al criterio de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha, es por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 2.230-10.-
marisol
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