LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.517-11
DEMANDANTE: JUAN BASILIO ROA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.986.841, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YULIMAR TEMPONI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.840, de este domicilio.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES COMUNITARIOS DE VIVIENDAS (OCV) “VILLA VALLE FRESO” registrada ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en fecha 18 de Enero de 2006, protocolo 1°, tomo 4°, 1er trimestre del año 2006, bajo el N° 34, folios 127 al 131, representada por la ciudadana DORIS LUONGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.092.473, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la abogada Yulimar Temponi, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Basilio Roa Ortiz, manifestando que su representado es tenedor legitimo de una letra de cambio librada en Guanare, Municipio Guanare, distinguida con el N° 1/1 cpn vencimiento el día 30 de Marzo del año 2010, por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), que fue librada para ser pagada a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el valor entendido por la Asociación Civil de Consumidores Comunitarios de Viviendas (OCV) “Villa Valle Fresco”, representada por la ciudadana Doris Luongo Montlla, a favor del ciudadano Juan Basilio Roa Ortiz, inútiles como han sido los intentos extrajudiciales de hacer efectivo el pago del referido instrumento cambiario, es por ello que procede ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace a la Asociación Civil de Consumidores de Viviendas (OCV) “Villa Valle Fresco” para que pague sin demora alguna o para que en caso de no hacerlo sea condenada por el Tribunal a pagar:
PRIMERO: La cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00), equivalentes a 1.052,63 unidades tributarias por concepto de monto establecido en la letra.
SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados en 5% conforme al código de comercio que se causare hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las costas y costos de este procedimiento calculados en 25% conforme a derecho que se causare hasta la total cancelación de la deuda.
CUARTO: Demanda igualmente los intereses legales y cuanto determinan sobre el particular el articulo 456 del código de comercio.
Estima la presente demanda en la cantidad de Ciento Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 106.000,00) y cuya conversión en unidades tributarias resulta la cantidad de 1.394,74 U.T.
En fecha 25-04-2011, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 19 y 20 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas.
En fecha 15-06-2011, comparece la abogada Yulimar Temponi, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Basilio Roa Ortiz y expone: Desisto del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en virtud al acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes, así mismo solicita la entrega de la letra de cambio objeto de la demanda y en su lugar déjese copia certificada. Folio 22.
En fecha 17-06-2011, comparece al alguacil suplente del Tribunal y devuelve boleta de citación librada a la Asociación Civil de Consumidores de Viviendas (OCV) “Villa Valle Freso”, en virtud del desistimiento presentado por la parte actora. Folio 25.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de la abogada Yulimar Temponi, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 35, Tomo 124, de fecha 21-10-2009, el cual corre inserto a los folios 04 al 07 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Juan Basilio Roa Ortiz, a la abogada Yulimar Temponi y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para demandar, contrademandar, contestar demandas, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, promover y evacuar pruebas, darse por citada en mi nombre, pedir medidas preventivas y ejecutivas y hacer que se ejecuten, nombrar árbitros, arbitradores o de jure, asociar a este poder abogados de su confianza, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25-04-2011, se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días del mes de Junio de Dos Mil Once.- Años: 201º y 152º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio.,
Exp. Nº 2.517-11.-
Yeni.-
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