REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.518-11
SOLICITANTE: CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 21.161.280, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.160, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 14 de Abril de 2011, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 21.161.280, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.369.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.160, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 41, Tomo 1, del año 2.011, se incurrió en el error involuntario de la ciudadana Paula Monsalve de Maldonado, que al momento de manifestar cuantos hijos dejó el padre de la solicitante, la misma manifestó que dejaba tres (3) hijos, siendo lo correcto que dejaba cuatro (4) hijos.
En fecha 25 de Abril de 2.011, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Lorna Josefina Maldonado Monsalve, Leída Coromoto Maldonado Monsalve, Daniel Enrique Maldonado Monsalve y Paula Monsalve de Maldonado, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 16 al 18.
En fecha 27 de abril de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 19 y 20.
En fecha 29 de abril de2011, comparece el abogado José Luis Arevalo y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 21
En fecha 03 de mayo de 2.011, la solicitante Carmen Teresa Maldonado Maldonado, asistida del abogado José Luis Arevalo Lovera, consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 22 y 23.
En fecha 09 de mayo de 2.011, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Lorna Josefina Maldonado Monsalve, Leída Coromoto Maldonado Monsalve, Daniel Enrique Maldonado Monsalve y Paula Monsalve de Maldonado, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 24 al 28.
En fecha 16 de mayo de 2.011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Paula Monsalve de Maldonado, Lorna Josefina Maldonado Monsalve, Leída Coromoto Maldonado Monsalve y Daniel Enrique Maldonado Monsalve, y se dan por citados en la presente solicitud. Folios 29 al 33.
En fecha 16 de mayo de 2.011, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos Paula Monsalve de Maldonado, Lorna Josefina Maldonado Monsalve, Leída Coromoto Maldonado Monsalve, y Daniel Enrique Maldonado Monsalve, motivado a que los mismos se dieron por citados. Folios 34 al 42.
En fecha 31 de mayo de 2.011, este Tribunal dejó constancia que en virtud de que los ciudadanos Paula Monsalve de Maldonado, Lorna Josefina Maldonado Monsalve, Leída Coromoto Maldonado Monsalve, y Daniel Enrique Maldonado Monsalve, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a formular oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 43.
En fecha 01 de junio de 2011, comparece la ciudadana Carmen Teresa Maldonado Maldonado, asistida del abogado José Luis Arevalo Lovera, y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 44 al 52.
En fecha 09 de junio de 2011, comparecieron las ciudadanas Juliana de Carmen Azuaje Graterol y Bianet Yalmira Fernández Vizcaya, a rendir sus declaraciones.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 41, Tomo 1, de fecha 20-01-2.011, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano GIL ABAD MALDONADO SALAS, en la que se evidencia que el mencionado ciudadano deja tres hijos, es decir, sin incluir a la solicitante ciudadana CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, el cual pretende sea incluida; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada del libro de acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija del ciudadano GIL ABAD MALDONADO SALAS, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada mecanografiada de las acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija del ciudadano GIL ABAD MALDONADO SALAS, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARÍA LAURA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JULIANA DEL CARMEN AZUAJE GRATEROL y BIANET YALMIRA FERNÁNDEZ VIZCAYA, los cuales rindieron sus declaraciones las dos últimas de las nombradas en la forma siguiente:
JULIANA DEL CARMEN AZUAJE GRATEROL, que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus GIL ABAD MALDONADO SALAS, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.037.796, quien falleció ad intestado, en la Urbanización Simón Bolívar, en el sector Los Próceres del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 5 de Enero de 2011? Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, fue procreada producto de la relación entre la ciudadana BERTHA RENE MALDONADO FUENTES (fallecida), titular de la cédula de identidad N° V- 10.728.648 y el causante GIL ABAD MALDONADO SALAS? Contestó: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo, si de este conocimiento, sabe y le consta que tanto GIL ABAD MALDONADO SALAS y CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, eran padre e hija respectivamente, manifestando tal vínculo de manera pública y notoria en la comunidad y ante sus amistades? Contestó: Si. QUINTA ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que tanto el causante, el de cujus GIL ABAD MALDONADO SALAS y CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, tenían fijados sus domicilios, en la calle 4, casa N° 2, frente a la Escuela Básica Orlando Gil Casadiego y en la vereda 50, casa N° 06, respectivamente, en la Urbanización Simón Bolívar, del sector los Próceres desde hace varios años, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa? Contestó: Si.
BIANET YALMIRA FERNÁNDEZ VIZCAYA: Que al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus GIL ABAD MALDONADO SALAS, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.037.796, quien falleció ad intestado, en la Urbanización Simón Bolívar, en el sector Los Próceres del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 5 de Enero de 2011? Contestó: Si lo conocí. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, fue procreada producto de la relación entre la ciudadana BERTHA RENE MALDONADO FUENTES (fallecida), titular de la cédula de identidad N° V- 10.728.648 y el causante GIL ABAD MALDONADO SALAS? Contestó: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo, si de este conocimiento, sabe y le consta que tanto GIL ABAD MALDONADO SALAS y CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, eran padre e hija respectivamente, manifestando tal vínculo de manera pública y notoria en la comunidad y ante sus amistades? Contestó: Si, si se que eran padre e hija. QUINTA ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que tanto el causante, el de cujus GIL ABAD MALDONADO SALAS y CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, tenían fijados sus domicilios, en la calle 4, casa N° 2, frente a la Escuela Básica Orlando Gil Casadiego y en la vereda 50, casa N° 06, respectivamente, en la Urbanización Simón Bolívar, del sector los Próceres desde hace varios años, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa? Contestó: Si
Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la ciudadana CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, es hija del decujus GIL ABAD MALDONADO SALAS y el acta de defunción del padre de la solicitante donde menciona que deja tres (3) hijos como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 20-01-2.011, bajo el Nº 41, folio 41, Tomo 1, de los libros de Registro de Defunciones llevados por ante la mencionada oficina durante el año 2.011, debe decir que deja cuatro (4) hijos, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los testigos y la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: GIL ABAD MALDONADO SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-3.037.796, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2.011, inserta en fecha 20-01-2011, bajo el Nº 41, folio 41, Tomo 1, de los libros de Registro de Defunciones
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta al número de hijos dejado por el ciudadano GIL ABAD MALDONADO SALAS, ya que se asentó como lo indico la ciudadana Paula Monsalve de Maldonado “deja tres (3) hijos”, siendo lo correcto “DEJA CUATRO (4) HIJOS”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201° y 152°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Strio.,
Exp. N° 2.518-11.-
Yeni.-
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