LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 21 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: OLGA ROSA MÁRQUEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión obrera educacional, titular de la cédula de identidad N° V-7.515.864, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ ANGULO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.995.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.015, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas IRIS COROMOTO MORILLO MÁRQUEZ, YENNY ROSA MORILLO MÁRQUEZ y ARELIS KARINA MORILLO MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.570.064, V- 15.309.208 y V- 18.100.467, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN MARTIN MORILLO AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.726.341, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día nueve de abril del año dos mil once (09-04-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN MARTÍN MORILLO AZUAJE con OLGA ROSA MÁRQUEZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JUAN MARTÍN MORILLO AZUAJE. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: IRIS COROMOTO, YENNY ROSA y ARELIS KARINA MORILLO MÁRQUEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN MARTÍN MORILLO AZUAJE y OLGA ROSA MÁRQUEZ DE MORILLO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA ERNESTA BRICEÑO AZUAJE y ESTERIO RAMÓN MONTILLA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.055.061 y V-14.959.105, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: OLGA ROSA MÁRQUEZ DE MORILLO, IRIS COROMOTO MORILLO MÁRQUEZ, YENNY ROSA MORILLO MÁRQUEZ y ARELIS KARINA MORILLO MÁRQUEZ del Causante: JUAN MARTÍN MORILLO AZUAJE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 1.182-11.-
Yeni.-
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