LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.509-11

DEMANDANTE: BETHZAIDA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.006, de este domicilio.

ENDOSATARIA EN PROCURACION: YALIDA MARITZA SILVA, venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.063, de este domicilio.

DEMANDADO: ORLANDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.496, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: WILFREDO GERARDO MENA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.084, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 05-04-2.011, la abogada YALIDA MARITZA SILVA, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana BETHZAIDA PORRAS, demandó al ciudadano: ORLANDO MENA. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación. Folio 1al 4.

En fecha 08-04-2.011, este Tribunal admitió la presente demanda y decretó la intimación del demandado para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación la suma intimada o formule oposición, en la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Folio 5 al 7. Folio 1 al 6 cuaderno de medidas.
En fecha 28-04-2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente practicada. Folio 8 y 9.

En fecha 17-05-2.011, comparece por ante este Juzgado la parte demandada debidamente asistida de abogado Wilfredo Gerardo Mena y procede a hacer formal oposición al decreto intimatorio. Folio 10.

En fecha 17-05-2.011, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y confiere poder Apud Acta al abogado Wilfredo Gerardo Mena. Folio 11.

En fecha 18-05-2.011, este Tribunal vista la oposición al decreto de intimación acuerda continuar el trámite de la presente causa por el procedimiento breve en atención a la Resolución número 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante el cual establece que se tramitarán por tal procedimiento las causas expresadas en bolívares hasta 500 unidades tributarias y se fijó la contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días siguientes. Folio 12.

En fecha 25-05-2.011, comparece por ante este Juzgado el co-apoderado judicial de la parte demandada y opone cuestión previa. Folio 13 y 14.

En fecha 27-05-2.011, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara Improcedente la cuestión previa opuesta. Folio 15 al 19.

En fecha 30-05-2.011, este Tribunal hace constar que la parte demandada no dio contestación a la demanda. Folio 20.

En fechas 02 y 07-06-2.011, las partes presentaron escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas. Folio 21 al 25

En fecha 27 de junio de 2011, las partes presentan escrito de transacción en el presente juicio y exponen:
“De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido celebrar la siguiente transacción, que se regirá por las siguientes cláusulas como en efecto lo hacemos en los términos que a continuación se explana: Primero: El intimado manifiesta que le adeuda a la intimante la cantidad de Nueve Mil Trescientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 9.360,00), de capital o deuda principal, más los intereses legales que ascienden a Novecientos Sesenta y Dos Bolívares Con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 962,79) y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Juzgado por un monto de Dos Mil Quinientos Ochenta Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 2.580,70) para un gran total de Doce Mil Novecientos Tres Bolívares Con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.903,49), asimismo la intimante reconoce en este acto que recibió de parte del intimado por concepto de abono la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) resultando de esta manera que el monto real de la deuda es de Doce Mil Cuatrocientos Tres Bolívares Con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.403,49). SEGUNDO: El intimante ofrece pagar la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.403,49) los cuales serán cancelados de la siguiente manera, a la fecha de hoy, es decir lunes, 27 de junio de 2011, la cantidad de Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.067,25), entregados en este mismo acto con dinero efectivo, quedando pendiente un saldo de Diez Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 10.336,24), los cuales serán pagados en cinco (05) cuotas y en las siguientes fechas: 1°.- 18-07-2011 por la cantidad de Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.067,25), 2°.- 11-08-2011 por la cantidad de Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.067,25), 3°.- 16-09-2011 por la cantidad de Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.067,25), 4°.- 13-102011 por la cantidad de Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.067,25) y 5°.- 07-11-2011 Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.067,25), todas por ante la Secretaria de este Tribunal. TERCERO: La intimante, declara que acepta dicha cantidad arriba indicada, y que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Dos Mil Sesenta y Siete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.067,25), en dinero efectivo y el resto en la forma convenida en este transacción, por lo que expresamente da por satisfechas todas sus pretensiones demandadas en el expediente objeto de este demanda, las cuales da por reproducidas en la presente transacción, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto al intimado. CUARTO: En consecuencia, las partes solicitan a este digno Tribunal se homologue la presente transacción, en virtud de haber arribado a un acuerdo satisfactorio, pedimos respetuosamente que una vez cumplido los pagos pendientes por el saldo deudor, sea ordenado el cierre del presente expedite y sea archivado, por último solicitan sean acordadas sendas copias certificadas de lo homologado. Folio 31 al 32.

DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre la ciudadana YALIDA MARITZA SILVA, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana BETHZAIDA PORRAS, y el abogado WILFREDY GERARDO MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ORLANDO ALEXIS MENA PARADA, con facultades expresa para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, según consta en auto al folio 11 y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada ORLANDO ALEXIS MENA PARADA. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 08 de abril de 2011, se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se acuerda las copias fotostática certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 27 días del mes de junio de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

Srio.

Exp. N° 2.509-11
Carol.-