REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 08 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ROSA MARÍA GARCÍA DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.721.911, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: JESUS MANUEL OJEDA GARCÍA, NESTOR MIGUEL OJEDA GARCÍA, CARMEN ZENAIDA OJEDA GARCÍA, JOSÉ JAVIER OJEDA GARCÍA, RAFAEL OCTAVIO OJEDA GARCÍA y JOSÉ LUIS OJEDA GARCÍA, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR JOSÉ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.201.547, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día primero de abril de dos mil once, (01-04-2.011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: NESTOR JOSÉ OJEDA. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos NESTOR JOSÉ OJEDA con ROSA MARÍA GARCÍA. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JESUS MANUEL OJEDA GARCÍA, NESTOR MIGUEL OJEDA GARCÍA, CARMEN ZENAIDA OJEDA GARCÍA, JOSÉ JAVIER OJEDA GARCÍA, RAFAEL OCTAVIO OJEDA GARCÍA y JOSÉ LUIS OJEDA GARCÍA en su condición de hijos del causante. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante: NESTOR JOSÉ OJEDA y de los ciudadanos ROSA MARÍA GARCÍA DE OJEDA, JESUS MANUEL OJEDA GARCÍA, NESTOR MIGUEL OJEDA GARCÍA, CARMEN ZENAIDA OJEDA GARCÍA, JOSÉ JAVIER OJEDA GARCÍA, RAFAEL OCTAVIO OJEDA GARCÍA y JOSÉ LUIS OJEDA GARCÍA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: RAFAEL ANGEL GUEDEZ VARGAS y JESUS ESTEBAN LEON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.051.789 y V-8.059.376 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA MARÍA GARCÍA DE OJEDA, JESUS MANUEL OJEDA GARCÍA, NESTOR MIGUEL OJEDA GARCÍA, CARMEN ZENAIDA OJEDA GARCÍA, JOSÉ JAVIER OJEDA GARCÍA, RAFAEL OCTAVIO OJEDA GARCÍA y JOSÉ LUIS OJEDA GARCÍA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NESTOR JOSÉ OJEDA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Srio,

Solicitud N° 1.163-11
Carol.-