Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho de enero del dos mil once, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Teodoro Hidalgo Chinchilla y María Elizabeth Gudiño Pérez, debidamente asistidos por las profesionales del derecho Norielvy del Carmen Hernández Toro y Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 116.692 y 101.925, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío La Banda de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del año 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, sin que haya existido reconciliación en virtud de lo irreversible de la ruptura entre ellos, de ahí que solicitan la disolución del vinculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Teodoro Hidalgo Chinchilla y María Elizabeth Gudiño Pérez, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, asentada bajo el Nº 14 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.