Se inició el presente procedimiento en fecha quince (15) de febrero del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Arnoldo Antonio Simancas Rivero y María Auxiliadora Rosales Delgado, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Norelis Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.591, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas por unos años, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, pero por unas serie de hechos y circunstancias de índole personal, se hizo imposible que continuaran con sus convivencias, motivo por el cual se encuentran separados de hecho desde el año 1985 sin posibilidades ciertas de reconciliación alguna, de ahí que solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común,. Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres: Jean Carlos, Magleivy del Valle y Denice Maikelys, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimientos; de igual manera manifestaron que no existe bienes que declarar.
Consta en autos copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Arnoldo Antonio Simancas Rivero y María Auxiliadora Rosales Delgado, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 117, de los Libros de Registro de Matrimonios y las acta de nacimiento de los tres hijos, que demuestra que son mayores de edad. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establcido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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