Se inició el presente procedimiento en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: José Manuel Guerra Mejia y Yely Coromoto Baptista Hernández, debidamente asistidos por el profesional del derecho Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha once (11) de marzo de dos mil dos (2002), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 6, sector Vega del Cobre, de esta población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, el día veinte (20) de agosto del año dos mil tres (2003) decidieron separarse de hecho, sin que hasta el presente hayan vuelto a unirse, ni piensan hacerlo, de ahí que solicitan la disolución de su vinculo matrimonial. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Manuel Guerra Mejia y Yely Coromoto Baptista Hernández, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 104 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.