Se inició el presente procedimiento en fecha primero (01) de Febrero del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Amable de Jesús Martínez Pérez y Yoleida del Carmen Sánchez Andrade, debidamente asistidos por el profesional del derecho Michell Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.195, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en el Caserío Santa Rosa, casa S/N, de este municipio, sin embargo desde el día 25 de abril de año 2004, decidieron separarse de cuerpos, haciendo cada uno vida aparte e independiente sin que hasta la presente fecha hayan vuelto a unirse de hecho, de ahí que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los une por interrupción habida en su vida en común desde hace varios años. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Amable de Jesús Martínez Pérez y Yoleida del Carmen Sánchez Andrade, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 33, de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.