Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GUSTAVO DE JESÚS MONTILLA BERBESI y NORELIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.049.972 y 20.151.391, respectivamente, en representación de su hijo: xx. Seguidamente el ciudadano: Gustavo de Jesús Montilla, ofreció pasarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales como Obligación de Manutención, más el 50% de los gastos decembrinos en el mes de diciembre de cada ańo y medicamentos en caso de enfermedad;