Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete de mayo del dos mil once, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos José Hernán Bastidas y Lucrecia del Carmen Yanez Díaz, debidamente asistidos por la profesional del derecho Alicia del Carmen Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 164.001, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dos (2) de junio de de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en el caserío “El Mosquito”, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Que vivieron durante tres años aproximadamente, en completa armonía bajo los auspicios del amor y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus deberes matrimoniales, pero el caso es, que con el tiempo su relación se fue deteriorando paulatinamente y cada uno de ellos se fue a vivir a hogares diferentes, sin que hasta el presente hayan vuelto hacer vida en común, de allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: José Hernán Bastidas y Lucrecia del Carmen Yanez Díaz, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 77 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.