Se inició el presente procedimiento en fecha: Tres (03) de junio del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Valentín Antonio Gómez Suárez y Carmen Beatriz Mejias de Gómez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 101.925, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en el Sector Vega del Cobre, calle Titos Salas, casa 1-19, de la ciudad de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en donde vivieron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal fue suspendida en el mes de enero del año 2001, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, sin que haya existido reconciliación en virtud de lo irreversible de la ruptura entre ellos, de allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Valentín Antonio Gómez Suárez y Carmen Beatriz Mejias de Gómez, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 53 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.