Se inició el presente procedimiento en fecha tres de junio del dos mil once, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Tircio Valbuena Hidalgo y Xiomara Velásquez Velásquez, debidamente asistidos por el profesional del derecho Víctor Manuel Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 22.336, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos ochenta y siete, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que su vida conyugal fue interrumpida en el 15 de mayo del año 1993, cuando decidieron separarse, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes manteniendo tal situación hasta la presente fecha; habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su unión conyugal que alcanza desde el 15 de mayo del año 1993, hasta el presente mes de junio de 2011, de allí que solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera que no tienen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Tircio Valbuena Hidalgo y Xiomara Velásquez Velásquez, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 58 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se abstiene de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.