REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 20 de Junio del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 694/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO VARGAS PIÑERO y MARLENY JACQUELYN VARGAS GUIZ, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero será entregada a la madre de los niños y ella le otorgara un recibo para que sea consignado en este tribunal por el referido ciudadano, en cuanto a los gastos por concepto de medicina, estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos en un 50% por ambos padres