REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 07 de Junio del 2011.
Años: 201° Y 152°

EXP. N° 686/2011 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: PEDRO JOSE ALBURJAS PEREZ y SANDRA CAROLINA HANI DAZA, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) quincenales, que dicha cantidad de dinero será depositado en una cuenta bancaria que se aperture en el banco provincial a nombre del niño representado por su madre, el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas y en cuanto a los gastos decembrinos comprara el estreno el día 24 y la madre el estreno el día 31.