En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de junio de 2011, siendo las 09:20 am., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria banco Mercantil, ubicada en la avenida 5 de diciembre de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 3.798/11 procedente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, , en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano Michele Colavita Testa, contra el ciudadano Félix Alberto González. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Hermes Agustín Sánchez inscrito en el inpreabogado No128.734 , procede a notificar de su misión a la ciudadana Leskmar J. Duque Barco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.627.393 hábil de este domicilio en su condición Coordinadora de servicio. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Hermes Agustín Sánchez, ya identificado, quienes exponen: “Señalo para embargar preventivamente de la cuenta corriente N°01050115641048286053 y de la cuenta de ahorro No 7155001732 del demandado ciudadano Félix Alberto González, la cantidad de ochenta y cinco mil diecinueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs 85019,55) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la coordinadora de servicios Leskmar Duque Barco, ya identificada, quien expone: “Efectivamente existe las cuentas antes señaladas con la cantidad de Doscientos setenta y siete bolívares con nueve céntimos (Bs 277,09) la primera y la segunda con cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs 457,80) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor, quien expone Me abstengo de señalar para embargar en las respectivas cuentas por cuanto no existe un monto significativo y solicito al Tribunal deja la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad es todo”, El Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor lo acuerda de conformidad deja presente medida abierta y da por terminado el acto. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 09:50 p.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Leskmar Duque,
El apoderado actor;
Abg. Hermes Sánchez
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
|