En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de junio del 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10.10 am., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en dos locales comerciales con sus respectivas mezzaninas, identificados con los números 2 y 3, ubicado en la planta baja del edificio Trinidad en la avenida alianza (32) antigua avenida 12 con calle 30 (antigua calle 9) de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, para los efectos de practicar entrega material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 2009/0018 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano Michele Colavita Testa, contra: Nabil Kachwar Pérez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. Ha, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandante Michele Colavita testa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel V. Sánchez, inscrito en el inpreabogado No 138.135, , procede a notificar de su misión al demandado ciudadano Kachwar Pérez Nabil, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 16.861.929, hábil y de este domicilio. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrido los treinta minutos de espera, y siendo las 10.40 am, el tribunal continua con la presente medida y en este mismo acto se presentó la ciudadana Denise Arias vivas asistente del Tribunal Juzgado primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Portuguesa y presento oficio No 0850-297, proveniente de dicho Juzgado recibido por este Tribunal constituido conforme en el libro de correspondencia local año 2007 habilitado 2011, folio 163, donde en el mismo se solicita la suspensión de la medida de entrega material para lo cual fue comisionado este Juzgado es decir para su ejecución de la sentencia dictada por ese juzgado por motivo de invalidación de sentencia solicitada en fecha 26/06/2011, de los locales comerciales 2 y 3 ubicados en la planta baja del edificio Trinidad de la avenida alianza, antigua avenida 12, con calle 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa con los linderos especificados en el despacho de comisión, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante Michele Colavita Testa, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Manuel Sánchez, ya identificado, quien expone:” Solicito ante este Tribunal que prosiga con la medida de ejecución por cuanto el oficio emanado del Juzgado de Primero instancia en lo Civil, mercantil y transito del Estado Portuguesa en oficio No 0850-297 no expone el motivo por el cual se debe paralizar la presente medida, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Kachwar Pérez Nabil, debidamente asistido por el abogado Julio Cesar Castellano, ya identificado, quien expone:” Le solicito a este Tribunal que acate lo solicitado por el Tribunal de primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito del Estado Portuguesa en lo referente al oficio 0850-297, el cual es suficientemente claro al ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia que dio origen a la presente medida el cual expresamente establece que se ordena cuando dice “ a los fines de suspender la sentencia dictada por el Juzgado de alzada causa 2868, identificando plenamente a las partes motivo Invalidación de sentencia”. Dicha insistencia la hago por cuanto es el mismo Tribunal de la causa que ordena la suspensión de tal medida por mandato del Juzgado Superior tal como se puede evidenciar de dicho oficio es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 12:15 pm, se recibió nuevo oficio numero 0850-298, ratificando el anterior 0850-297, contentivo de dos folios de fecha ambos 28 de junio del 20121, a los fines de que se suspenda la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de alzada en la causa No 2868, por motivo de Invalidación de sentencia de fecha 26 de junio del 2011, por lo que oído las partes este Tribunal comisionado como esta para cumplir la ejecución forzosa de dicha sentencia suspende la misma y siendo las 12:35 pm., el Tribunal da por cumplida su misión da por terminado el acto y conformes firman. Consígnese a la presente comisión los oficios aquí nombrado contentivo de la suspensión en tres folios útiles, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana D. Monagas carrillo-
El Demandante;
Michele Colavita Testa.
El abogado Asistente;
Manuel Sánchez Meneses
El Demandado:
Nabil Kachwar Pérez
El Abogado Asistente;
Julio Cesar Castellano
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena
La secretaria;
Abg. María E. Cardozo Samamé