En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de junio del año 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 am, se trasladó y constituyó este Juzgado en la Asociación de Productores de Semilla Certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO) ubicada en la zona industrial de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión N°1.316/11, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue el ciudadano Wilian José D´ Albano Gil en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil Molinos Ancoco SA., contra la Asociación de productores de semilla Certificadas de los Llanos Occidentales (APROSCELLO). Seguidamente el Tribunal procede previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), por hora. Es todo” Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaría a la Depositaría Judicial Portuguesa, C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, hábil, de este domicilio; quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial Abogado Durman Rodríguez inpreabogado No 60.006, procede a notificar de su misión a la ciudadana Calderón parra María Estilita venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad7.544.752, hábil, de este domicilio, en su condición de recepcionista de la empresa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta minutos de esperase hizo presente la ciudadana Sánchez Laguna Teresa Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 3.511.127, en su condición de gerente general de la empresa APROSCELLO donde se encuentra constituido el Tribunal. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:23 am, el tribunal continua con la presente medida e insta a las partes a un convenio el cual resultó infructuoso. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Durman Rodríguez, ya identificado quien expone:” Señalo para embargar preventivamente. N° 1.- Un juego de mueble de estructura de madera tapizado en cuero color beige compuesto por un sofá de dos butacas una mesa central rectangular de madera. El perito expone:” el bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs 500, oo). No 2.- Un equipo de computación compuesto por monitor marca hacer, serial E1LEL00003008075F48547, modelo X193HB, un Cpu, color gris y negro y un teclado marca AIG, modelo KB2820, un ratón marca Omega una impresora marca HP2745, serial CN5413Y3Z1, dos cornetas marca génesis con su respectiva mesa color beige y negro y con regulador, el perito expone:”El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en Cuatro mil bolívares (bs 4.000, oo). No 3.- Un juego de oficina compuesto por un escritorio color beige de cuatro gavetas, un archivador pequeño de tres gavetas un archivador de seis gavetas laterales, y dos puertas corredizas, tres archivos de metal de cuatro gavetas color beige y amarillo, El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en cuatro mil bolívares (bs 4000,oo). No 4.- Un juego de computación compuesto por un monitor mara LG, modelo 615LA5, serial 505MXPHZP304, un teclado marca AITEG, modelo KB2325, serial 50710007237, mouse marca Genius, un CPU Sony color gris una impresora marca HP3745, con escritorio para recepción. El perito expone: “Los bienes se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (bs 2.500,oo) No 5.- Un Juego de computación compuesto por un monitor marca acer, serial ETLE000300307825854, modelo X183, un teclado marca sony serial 018120063797, un CPU color negro y gris, una impresora marca Epson LX300II, un regulador marca Forza. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (bs 2.500,oo). No 6.- Un juego de computación compuesto por un monitor Samsung serial AXMXBRCO8298L, teclado serial 4322585, una impresora marca HP2845, color gris con un CPU. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado de conservación y se avalúan en Dos mil bolívares (Bs 2000, oo), No 7.- Un juego de oficina de dos escritorios color beige con cinco y tres gavetas con desprendimiento de formica, un archivo de metal de cuatro gavetas color beige, una mesa de computadora de metal, el perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado de conservación y se avalúan en Dos mil bolívares (Bs 2000, oo). No 8.- Un fotocopiadora digital marca Canon, color gris y azul, modelo F143300, serial KJC04284, funcionando. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en ocho mil bolívares (Bs 8000, oo). No 9 Un juego de computación marca Samsung, serial V893H9MZA01865B, un teclado marca Genius, serial WE0991030044, un mouse marca genius, una impresora HP350, serial TH36UB108GP, un CPU. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,oo). No 10.- Una computadora con monitor, marca acer serial SM0303151985, modelo XL83HB, teclado AITEG, serial S0707030689, un mouse marca acer, un CPU modelo LM5035, El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,oo). No 11. Un equipo de computación marca acer, modelo X183B, serial ETEEG080030608A184225, un teclado marca AITEG, serial 70810007234, un CPU APECU, una impresora marca HP, El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en cinco mil quinientos bolívares (Bs 5.500, oo). No 12.- Un equipo de computación marca acer modelo AX183H3, serial ATLEL00030807A488547, marca AXONG, mouse impresora HP1360, un CPU. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en cinco mil quinientos bolívares (Bs 5.500, oo). No 13.- Un equipo de computación marca acer, modelo AX183#3, serial E7LEL00300304E408547, teclado modelo 9002006000259, un CPU una impresora marca Epson LX300. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en cinco mil quinientos bolívares (Bs 5.500, oo). No 14.- Un equipo de computación marca Samsung, serial CM17H9F5815097A, teclado marca omega 09080090801667 un CPU una impresora HP1560. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en cinco mil quinientos bolívares (Bs 5.500,oo). No 15.- Ochocientas ochenta y siete (887) sacos de semilla de arroz, variada veintiuno (21) de cuarenta kilos cada una a razón a 3,80 KGM, dando un total de ciento veintinueve mil ochocientos veintinueve bolívares (Bs 129,829,oo). El perito expone: El bien asciende a la cantidad 129.829,oo bolívares. No 16.- Seiscientos setenta (670) sacos de semilla de arroz, certificados FONAIAT1, dando un total de veinticinco mil ochocientos kilogramos por tres con ochenta kilogramos. El perito expone: Los bienes ascienden a la cantidad de ciento un mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs 101.840, oo). Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de doscientos ochenta dos mil setecientos noventa y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs 282.799,98), es todo.En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes antes señalado y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el abogado en ejercicio Douglas José Escalona Dun, inpreabogado No 48.103, a los fines de asistir a la gerente general ciudadana Sánchez Laguna Teresa Josefina ya identificada quien solicita el derecho de palabra y expone: En este acto ofrezco a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes en cancelar el monto de la deuda demandad mas las costas y honorarios profesionales haciendo la acotación que la Asociación de Productores de semillas Certificadas Los Llanos (APROSCELLO) abono a dichas facturas la cantidad de nueve mil setecientos veinticinco bolívares con catorce céntimos (bs 9.725, 14), por concepto de retención del 75% del impuesto al valor agregado y solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados mientras se realizan los tramites bancarios necesarios para efectuar el pago es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Durman Rodríguez, ya identificado, quien expone: Visto el ofrecimiento realizado por la Asociación Civil demandada actuando en nombre de mi representada le concedo un lapso prudencial hasta las 2:00 pm para que se haga efectivo el pago de marras y así mismo doy mi conformidad para que los bienes embargados preventivamente queden en guarda y custodia de la asociación por este mismo lapso. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que llegado la hora de las 2:00 pm, ordene a la Depositaria Judicial Portuguesa que se traslade a la Asociación Civil en compañía de los cuerpos policiales y respectivo transporte a los fines de retirar los bienes embargados, a los fines de preservar las semillas certificadas embargadas por tratarse de un producto perecedero que se tienen que mantener en refrigeración de una temperatura baja y se dejen también en guarda y custodia por un tiempo prudencial hasta que solicite al Tribunal de la causa a los fines de que autorice a la Depositaria Judicial para la venta de los mismos, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja los bienes en guarda y custodia y pasa a juramentar a la ciudadana Sánchez Laguna Teresa Josefina como demandado guardador y custodia, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y guardador y custodio y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal informa a la guardadora y custodia que no podrá hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa Es todo.” El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 1:20pm, resuelve volver a su sede,, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos la notificada que se ausento del lugar. Es todo
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
El apoderado Actor:
Abg. Durman Rodríguez
La Gerente General;
Sánchez L. Teresa Josefina.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. Douglas J. Escalona Dun
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA CARDOZO S.