En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de junio de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:15 am, se trasladó y constituyó en el Edificio Masikasa esquina avenida la Municipalidad con avenida 24, sector centro No 6, Municipio Araure Estado Portuguesa, a los efectos de continuar con la medida de embargo ejecutivo tal como se acordó en el acta anterior de fecha 07/06/2011, tal como lo establece en el Despacho de comisión No KP02-U-2010-00000120, del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en el juicio ejecutivo seguido por los ciudadanos Nagib José Eid Echeto, Estrella Ranuare, Luis Armando Urdaneta, abogados inpreabogado No 34.596,23692y 20.126, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela adscrito a la gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la sucesión Ana Josefa de las Mercedes Rivas de Ramírez, Rif No J-31324467-8. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito a la ciudadana Tapia Montilla Mireya Pastora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.064.425, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositario Judicial al ciudadano Nagib Eid Echeto, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 9.114.808, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los demandantes abogados Nagib José Eid Echeto, Estrella Ranuare ya identificados procede a notificar de su misión a la ciudadana González Suarez Nora, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.772.495, hábil de este domicilio, en su condición encargada del local No 5. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta (30) minutos de espera se hizo presente la ciudadana Suarez Pérez Noraima Gregoria, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.957.254, hábil de este domicilio, madre de la notificada quien presentó documento debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Araure, Estado Portuguesa donde se demuestra y acredita la propiedad del Local No 5, del edificio Masikasa ubicado en la avenida 24 con avenida la Municipalidad antigua calle 6, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, que forma el local y un baño con área con un área de sesenta y tres con ochenta metros cuadrados (63,80M2) alinderados: Norte: Local 6, Sur: Pasillo de acceso al edificio. Este: Avenida la municipalidad y Oeste: Fachada posterior al edificio. A este local le corresponde un porcentaje de cinco enteros con sesenta y cuatro por ciento (5,64%) sobre las cosas de uso común del edificio Masikasa debidamente registrado en fecha 13/12/2006, bajo el No 27 folios 147 al 150, Tomo XIX, protocolo Primero, Trimestre Cuarto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los demandantes ya identificados quienes exponen: “Nos abstenemos de realizar o señalar el inmueble para embargar por cuanto se demostró la propiedad de la notificada y solicitamos se mantenga la presente medida abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad, es todo El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 12:10 pm, da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Demandante;
Abg. Estrella Ranaure
El Perito;
Mireya P Tapia.
El Depositario
Nagib Eid Echeto.
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo S.