En horas de Despacho del día de hoy nueve(09) de junio de 2011, siendo las 03:00 pm., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria Bancaribe ubicado en la Avenida Libertador, esquina calle 27 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,en la causa No 5462, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) siguen los ciudadanos Abogados Hermes Agustín Sánchez y José Nicolás Villavicencio Ramonel, inpreabogados Nos 128.734 y 128.769, contra el ciudadano Pedro Antonio Medina Torrealba. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los demandantes Hermes Sánchez y José Nicolás Villavicencio ya identificados, procede a notificar de su misión a la ciudadana Torrealba Ysbeth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 10.637.921, hábil de este domicilio en su condición de Gerente adjunto. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera solicitan el derecho de palabras los demandantes abogados Hermes Agustín Sánchez y José Nicolás Villavicencio, ya identificados, quienes exponen: “Señalamos para embargar preventivamente de la cuenta corriente N° 0114-032048320086476, de la entidad bancaria Bancaribe, donde su titular es el demandado Pedro Antonio Medina Torrealba, por el monto de veintiséis mil novecientos ochenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs 26.980, 47) es todo. Seguidamente interviene la Gerente adjunto, ya identificada quien expone: “Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta corriente N°0114-032048320086476 donde su titular es el ciudadano Pedro Antonio Medina Torrealba., demandado en esta causa con la cantidad ocho mil quinientos cincuenta bolívares ( Bs 8.550,oo). Es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente la cantidad ocho mil quinientos cincuenta bolívares ( Bs 8.550,oo) de la cuenta corriente No 0114-032048320086476, de la entidad bancaria Bancaribe donde su titular es el ciudadano Pedro Antonio Medina Torrealba y en este mismo acto se le solicita a la notificada ciudadana Torrealba Ysbeth, ya identificada en su condición de Gerente adjunto de la Entidad bancaria Bancaribe, donde se encuentra constituido el Tribunal en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, que se expida cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada preventivamente, a los efectos de ser depositado en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa con la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo. Seguidamente la notificada gerente de servicio de la entidad bancaria Bancaribe hace entrega del cheque de gerencia N° 2114706 no endosable, de fecha 09 de junio de 2011, por la cantidad la cantidad ocho mil quinientos cincuenta bolívares ( Bs 8.550,oo) embargados en este acto y a la orden de este Juzgado de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme y lo anexa a la presente acta para su posterior deposito al banco Bicentenario de Acarigua estado Portuguesa. Seguidamente solicita el derecho de palabra los demandantes Hermes Sánchez y José Villavicencio, ya identificados quien expone: “En vista de que l aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal se deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 04:30 p.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Torrealba Ysbeth
Los Demandantes,
Abg. Hermes Sánchez
Abg. José Villavicencio Ramonel
LA Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
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